Avanzan en Puebla candados en publicidad de candidatos

Prohibirán propaganda de candidatos en transporte público y espectaculares

Karen Meza | El Sol de Puebla

  · domingo 12 de julio de 2020

Candidatos no podrán promocionarse en el transporte / El Sol de Puebla

PUEBLA. Con 17 votos a favor, tres abstenciones y un voto en contra, los diputados del Congreso de Puebla que integran las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Asuntos Municipales, además de Transporte y Movilidad, aprobaron la regulación de publicidad electoral para prohibir que candidatos se promocionen en espectaculares y unidades del transporte público. En una sesión de más de 4 horas, los legisladores discutieron las reformas al Código de Instituciones y Procesos Electorales, que fue presentado por el gobernador, Miguel Barbosa Huerta.

En vísperas del proceso electoral 2021, donde en Puebla se renuevan Ayuntamientos, además del Congreso local y federal, también se prohíbe propaganda de los aspirantes a un cargo popular en mamparas, revistas, libros, diarios.

En la votación, Valentín Medel, diputado del PT votó en contra, en tanto, las abstenciones fueron de los legisladores del PAN, Mónica Rodríguez y Oswaldo Jiménez; y de MC, Carlos Martínez Amador.

Durante la votación, se rechazó la propuesta de la panista Mónica Rodríguez, que solicitaba que la ley expresara que la imagen del gobernador o de sus programas no se utilizara desde el inicio al final del periodo electoral, para abonar a la reducción de contaminación visual. “No podemos decir que genera contaminación la publicidad de partidos y no la del gobierno, caeríamos en contradicción”.

No obstante, el legislador de Morena, Gabriel Biestro, respondió que esa normativa está regulada a nivel local y nacional y recordó que, en campaña, de parte de la publicidad gubernamental sólo se da difusión a acciones de seguridad, protección civil, de salud, entre otros de prioridad.

Al final, el tema fue desechado por mayoría de votos. En tanto, los cambios que hicieron al Código de Instituciones y Procesos Electorales son en el artículo 232, fracción IV que estipula que “no podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, incluyendo mamparas, bastidores o cualquier accesorio que se le cuelgue o fije” publicidad de candidatos.


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