El gobierno de España aprobó este martes el anteproyecto de ley trans mediante el que cualquier persona podrá cambiar su sexo en el registro civil a partir de los 14 años con un trámite administrativo, sin pruebas ni testigos, en tanto que los menores de 12 y 13 años necesitarán una autorización judicial.
La polémica ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI tendrá que recibir el informe previo de organismos consultivos antes de convertirse en proyecto legislativo y ser remitido al Parlamento para su debate, modificación en su caso y votación.
La norma generó discrepancias entre los socialistas y los izquierdistas de Podemos en el Ejecutivo, formado por una coalición de estas dos fuerzas políticas, hasta consensuar finalmente que se permitirá el cambio registral de sexo y nombre sin necesidad de testigos, pruebas ni informes médicos, lo que se conoce como "autodeterminación del género".
Esto también ha desencadenado críticas de una parte del movimiento feminista.
Se establece un mecanismo para evitar el cambio continuo de sexo y fraudes: quienes hayan modificado la mención registral del género necesitarán una autorización judicial para poder hacerlo de nuevo.
El anteproyecto legislativo deja de considerar enfermas a las personas trans y acaba con las tutelas de terceros para que aquellas cambien el sexo y el nombre en el registro: bastará tan sólo su voluntad para ello.
Para solicitar cambiar el sexo y el nombre en el registro, los menores de entre 14 y 16 años deberán ser asistidos por sus representantes legales y, en caso de disputa, se nombrará a un defensor judicial.
Los de 12 y 13 años necesitarán una autorización judicial para cambiar el sexo, para lo que tendrán que promover un expediente de jurisdicción voluntaria asistidos por sus representantes legales.
El proceso administrativo para el cambio de nombre y sexo durará un máximo de cuatro meses; las personas trans tendrán que rellenar un formulario en el registro civil para indicar la disconformidad con el sexo asignado al nacer y solicitar el cambio.
A los tres meses, tendrán que ratificar la petición y, en el plazo máximo posterior de un mes, el registro deberá dictar la resolución efectiva.
La voluntad de la persona será el único requisito para el cambio, se acaban así los informes médicos y la necesidad de tutelas médicas y legales.
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El anteproyecto prohíbe las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad o expresión sexual.
También garantiza a lesbianas, bisexuales y personas trans el acceso a técnicas de reproducción asistida; y modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas.
En el caso de los bebés intersexuales, se prohíben las cirugías de modificación genital al nacer y da a los padres un plazo de 12 meses antes de inscribir su sexo en el registro.