/ miércoles 16 de diciembre de 2020

¿Ya recibiste tu aguinaldo?, tienen hasta el 20 de diciembre para pagártelo según la ley

Trabajadores que no reciban la prestación pueden interponer demandas; empresarios aseguran que cumplirán

Restan cuatro días para que las empresas cumplan con el pago de aguinaldos, pues la fecha límite para cumplir con esta prestación es el 20 de diciembre, según lo establece la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores deberán recibir a más tardar en dicha fecha, mínimo 15 días de salario o el pago proporcional al tiempo laborado; dirigentes empresariales de diversas agrupaciones que fueron consultados por EL SOL DEL CENTRO, comentaron que a pesar del mal año en materia económica, la mayoría de las empresas locales cumplirán con el pago de dicha prestación antes del límite establecido.

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De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por tiempo determinado o eventuales, tienen derecho al pago de aguinaldo, independientemente de haber laborado el año completo o de manera parcial.

Los empleados con un año o más de antigüedad, deberán recibir 15 días de salario como pago de aguinaldo, siempre y cuando, no esté acordado otro monto en sus contratos –en cuyo caso la prestación puede ser superior a la establecido en la ley, pero nunca inferior–; mientras que quienes tienen menos tiempo trabajando en una empresa o dieron por concluida la relación, deberán recibir la parte proporcional al tiempo laborado.

En caso de incumplimiento del pago, en forma completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa que va 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida Actualizada, lo que equivale a una sanción económica de entre 4,300 y 430,00 pesos, dependiendo del tamaño de la empresa.



Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, los asalariados que se vean afectados por esta situación cuentan con un año a partir del 21 de diciembre para reclamar el pago de su aguinaldo, para lo cual pueden acercarse a la Profedet (empresas del ramo federal) o la Dirección General del Trabajo (del ámbito local) para recibir asesoría y acompañamiento de manera gratuita. Según estadísticas oficiales, son pocas las quejas que se interponen por incumplimiento en el pago de aguinaldos.

Restan cuatro días para que las empresas cumplan con el pago de aguinaldos, pues la fecha límite para cumplir con esta prestación es el 20 de diciembre, según lo establece la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores deberán recibir a más tardar en dicha fecha, mínimo 15 días de salario o el pago proporcional al tiempo laborado; dirigentes empresariales de diversas agrupaciones que fueron consultados por EL SOL DEL CENTRO, comentaron que a pesar del mal año en materia económica, la mayoría de las empresas locales cumplirán con el pago de dicha prestación antes del límite establecido.

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De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por tiempo determinado o eventuales, tienen derecho al pago de aguinaldo, independientemente de haber laborado el año completo o de manera parcial.

Los empleados con un año o más de antigüedad, deberán recibir 15 días de salario como pago de aguinaldo, siempre y cuando, no esté acordado otro monto en sus contratos –en cuyo caso la prestación puede ser superior a la establecido en la ley, pero nunca inferior–; mientras que quienes tienen menos tiempo trabajando en una empresa o dieron por concluida la relación, deberán recibir la parte proporcional al tiempo laborado.

En caso de incumplimiento del pago, en forma completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa que va 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida Actualizada, lo que equivale a una sanción económica de entre 4,300 y 430,00 pesos, dependiendo del tamaño de la empresa.



Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, los asalariados que se vean afectados por esta situación cuentan con un año a partir del 21 de diciembre para reclamar el pago de su aguinaldo, para lo cual pueden acercarse a la Profedet (empresas del ramo federal) o la Dirección General del Trabajo (del ámbito local) para recibir asesoría y acompañamiento de manera gratuita. Según estadísticas oficiales, son pocas las quejas que se interponen por incumplimiento en el pago de aguinaldos.

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