CELAYA, Gto.- Durante la próxima sesión ordinaria de ayuntamiento, se someterá a votación el nuevo Reglamento de Protección Civil y Bomberos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, en el que se establece en el artículo 113, que “queda prohibido la utilización de fuego, quema de castillos, detonación de cohetes y toda clase de artificios pirotécnicos u otro efecto que implique sensación de peligro en eventos masivos dentro del territorio municipal” y, una vez que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado y entre en vigor, la sanción por la quema será de 100 a 400 UMAS, es decir, de 10 mil 374 pesos a 41 mil 496 pesos.
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Carlos Alberto Ruíz León, síndico y presidente de la Comisión de Gobierno Reglamentos y Justicia Municipal, mencionó que, el acuerdo que el ayuntamiento aprobó en el año 2000 en materia de pirotecnia solo contempla la prohibición.
Por tal motivo, informó que el pasado 3 de octubre en la comisión que preside, fue aprobado el nuevo reglamento, por lo que, en la próxima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento se presentará ante el cabildo para su aprobación y luego será enviado para su publicación.
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Una vez que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado entrará en vigor y, posteriormente, el área operativa realizará sus funciones para prevenir la quema de pirotecnia. Agregó que, el tiempo estimado para que sea publicado es de uno a dos meses.
QUEMA DE ARTIFICIOS PIROTECNICOS
Por otra parte, de acuerdo con el “Proyecto de Reglamento de Protección Civil y Bomberos para el Municipio de Celaya, Guanajuato”, el cual aún se encuentra en la página: Celaya.gob.mx, en el artículo 113, se indica que “queda prohibido la utilización de fuego, quema de castillos, detonación de cohetes y toda clase de artificios pirotécnicos u otro efecto que implique sensación de peligro en eventos masivos dentro del territorio municipal”.
ZONA DE RIESGO
De igual forma, el artículo 185 del Programa Especial de Protección Civil, en el subprograma 12. “Determinación de zonas de riesgo”, explica que estas “son aquellas que por la naturaleza del inmueble o lugar en que se desarrolle el evento pueden vulnerar la integridad física de los asistentes al evento, así como de sus bienes y el entorno”, las cuales se determinan, entre otras cosas, las activaciones especiales tales como artificios pirotécnicos, carpas, inflables, paneles, mamparas, globos tipo aerostato y dirigibles.
INFRACCIÓN
Asimismo, en el artículo 228 se establece en la Fracción XXIV que son conductas constitutivas motivo de infracción en materia de Protección Civil y bomberos “la utilización de fuego y/o quema de castillos, detonación de cohetes y toda clase de artificios pirotécnicos u otro efecto que implique sensación de peligro en eventos masivos o espectáculos. La sanción por la quema de fuegos pirotécnicos va de 100 a 400 UMAS o sea de 10 mil 374 pesos a 41 mil 496 pesos”.
Sobre este último punto, el síndico mencionó que el área operativa es quien determinará la sanción basando se en las circunstancias, es decir, de acuerdo con la reincidencia de la persona. “Si es sorprendido no nada más una vez, sino en reiteradas ocasiones, se tiene ese margen para la sanción correspondiente”.