Talar un árbol no es tan sencillo como parece

Existe una serie de normativas que se deben autorizar antes de la tala

Ángel Galindo | El Sol del Bajío

  · martes 4 de abril de 2023

Talar un árbol sin los permisos requeridos representa una falta al reglamento. | Foto: José González | El Sol del Bajío

CELAYA, Gto. (OEM-Informex).- Talar un árbol no siempre es la mejor opción, pues existen diferentes tratamientos y alternativas que se pueden implementar al momento de pretender retirarlo; aunque si se trata de una obra de construcción, hay una serie de normativas que se deben cumplir antes de que se autorice su tala por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, según explicó Adriana Hernández Zúñiga, jefe del Área de Ejes Ambientales, durante el Curso Obligatorio de Actualización para Peritos de Obra y Responsables Solidarios.


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Hernández Zúñiga explicó que para otorgar un permiso de poda, tala o trasplante, primero se debe analizar y determinar las condiciones físicas y fitosanitarias del árbol y su medio ambiente; todo ello bajo fundamento jurídico, en el Código Territorial para el Estado de Guanajuato y el Reglamento de Protección Preservación y Restauración Ambiental del Municipio.



Cuando hay obra pública o privada primero se debe otorgar el justificante de la obra. Se otorgará permiso cuando el árbol esté muerto o cuando sus raíces principales estén cortadas a menos de un metro, cuando exista riesgo de integridad física de las personas o daño a cualquier tipo de infraestructura, además se solicitará la acreditación legal del predio.

Para dar autorización se pide un formato establecido, así como una serie de documentos que constan de copia de identificación oficial, copia del acta constitutiva y copia del poder para realizar actos de administración, o documento que acredite al representante legal, así como copia del documento que acredite la disposición legal del predio donde se encuentran los árboles.

Si el árbol está en un área común, debe presentarse el visto bueno de delegado o presidente de colonos y la copia de la Resolución en materia de Impacto Ambiental, solo en caso de tala. También se debe realizar el pago de una tarifa fundamentada en la ley de ingresos.

Explicó que los árboles urbanos proporcionan múltiples beneficios para las ciudades, por lo que se deben proteger y emitir las recomendaciones pertinentes para su protección y conservación, con las condiciones necesarias para su desarrollo.


Por otra parte, declaró que se debe podar un árbol cuando esté en riesgo, cuando su estado fitosanitario sea negativo, cuando la copa requiera restauración o mantenimiento; mientras que la poda de raíz lleva un tratamiento diferente, cuya información se brinda al momento de otorgar el permiso. En este punto detalló que las palmeras no se deben cortar porque se mueren, solo se debe podar las hojas muertas, para que sigan creciendo y queda prohibida la poda de altura.

Para trasplantar un árbol se evalúa que las condiciones del sitio permitan hacer banqueo apropiado, se analiza su especie y estructura, el tiempo de estadía en el sitio, su condición fitosanitaria, su edad y vigor y realizar un análisis previo del suelo donde será colocado el árbol trasplantado, además de verificar la época del año en que se trasplantara el producto.

Expuso que una vez solicitado el permiso se realiza una visita de verificación en la que se puede autorizar el manejo del arbolado de manera condicionada o se autoriza el trasplante.

Por otra parte, se negará la autorización cuando se contravenga lo establecido en el reglamento o exista falsedad en la información o documentos que presente el solicitante. En caso de que se autorice se solicita una compensación de árboles en especie para donar al vivero.