CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- El Síndico Jorge Armengol Durán, aclaró que la remodelación de su oficina no costó más de 800 mil pesos como lo publicó ayer El Sol del Bajío, sino una cantidad mucho menor.
Precisó que en la partida con la que cuenta el síndico se adquirió los muebles y solamente gastó 34 mil pesos, de los cuales siete mil pesos con IVA son de una mesa de trabajo, una credenza que en seis mil 500 con IVA y 10 sillas, cada una de dos mil 50 pesos con IVA.
Además aseguró que desconoce el monto que se haya gastado para la rehabilitación de la oficina, ya que ese dato o tiene la Oficialía Mayor.
También precisó que no exigió una nueva oficina, sino que le fue ofrecida, ni se realizó el cambio del vidrio en su oficina anterior que tenía las siglas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), de forma inmediata.
También aclaró que el dinero de la partida presupuestal 2019 no fue de 800 mil pesos, como lo dijo en su momento el encargado de despacho de la Oficiala Mayor, sino que el monto es de 400 mil pesos, de donde se tomaron los recursos para la remodelación.
Se niega que el costo de rehabilitación de la oficina que me fue asignada haya sido de 800 mil pesos como lo señala la nota en su página 2 e igualmente se niega lo dicho en la carátula principal del medio, donde dice que tuvo un costo aproximado de más de 800 mil pesos, lo niego en tal virtud que puedo decir que el presupuesto de municipio para mantenimiento de edificios públicoSíndico Jorge Armengol Durán
“El presupuesto anual, de acuerdo a la partida 35-11 que se llama Conservación y Mantenimientos de Inmueble es por 400 mil pesos y es para todo el año y todo el edificio municipal, por lo cual, si se tiene un presupuesto de 400 mil pesos, no se pudo haber gastado más de 800 mil pesos como lo señala la nota”.
Resaltó que es una persona que hace lo posible para que el recurso público pueda ejercerse de manera eficaz y eficiente. También que los muebles que adquirió son una inversión que será para el propio municipio.
El síndico solicitó su derecho de réplica con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con fundamento en el artículo II, Fracción II, artículo tercero, cuarto, cinco, seis; de la Ley Reglamentaria del artículo sexto, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos de réplicas.