SAT no requerirá complemento Carta Porte para circulación dentro de las ciudades

El SAT aclaró que solo cuando se entrega mercancía dentro una localidad

José Sánchez | El Sol del Bajío

  · domingo 26 de diciembre de 2021

La Carta Porte permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores. | Foto: Adrián Mendoza | El Sol del Bajío

CELAYA, Gto.- (Informex).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a todos los transportistas del país que el único cambio para el año 2022 es que el complemento Carta Porte pasa de ser de papel a digital.

“Es importante destacar que habrá una modernización administrativa, derivado de una coordinación institucional entre distintas dependencias como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Guardia Nacional y el SAT, entre otras. El objetivo es que el uso del complemento Carta Porte disminuya el contrabando, además de que se tendrá trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país”, informó el SAT por medio de un boletín.

Indica que el uso de complemento Carta Porte no es necesario cuando transportan bienes o mercancías con su vehículo dentro de su ciudad o localidad.


Contextualizó que el concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993. En 2004 se reafirmó el uso del Carta Porte en el Código de Comercio. Sin embargo, desde ese momento hasta la actualidad, era en papel, el cual podía ser usado varias veces para distintos fletes, facilitando el contrabando.

A la pregunta ¿Para qué se usa el complemento Carta Porte?, el SAT responde que: registra información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.

El uso de complemento Carta Porte no es necesario cuando transportan bienes o mercancías con su vehículo dentro de su ciudad o localidad. | Foto: Adrián Mendoza | El Sol del Bajío

Además, permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.

También sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.

De igual manera, se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.


“Aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo. Tendrán que pagar sus impuestos por el ingreso de mercancía. Esto generará un mercado más justo y piso parejo para los empresarios que siempre han pagado sus impuestos y acabará con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías por medio del contrabando”, señala el documento.

Aclaró que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte.

“Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales. Por otro lado, solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo”, concluye el comunicado.