CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- La Secretaría de Gobierno cuenta con la Defensoría Pública en materia civil para apoyar a las madres solteras que quedaron con hijos y orientarlas en la presentación de la demanda civil contra el padre de los niños que no respondió a la pensión; y una vez que el juez determine que hay una deuda alimentaria, ordena al Registro Público de Propiedad la inscripción de los deudores morosos para que sus propiedades garanticen el pago de dicha deuda.
Libia Dennise García Muñoz Ledo, titular de la Secretaría de Gobierno, dijo que ya no hay pretexto, porque se cuenta con la asesoría jurídica, la presentación de las demandas y la inscripción de los bienes en el Registro Público de Propiedad para que los padres morosos que evadieron su responsabilidad de la manutención de los hijos puedan responder por los hijos.
“Todo bien o propiedad que tenga un deudor alimentario quedará registrado para que sea parte de la pensión alimentaria a los hijos de la mujer que ha abandonado, pero las madres solteras deberán de presentar una demanda en materia civil de alimentos o pensión alimentaria”, detalló.
Explicó que no sólo se trata de padres que abandonan a la esposa con hijos, sino también de mujeres que abandonan al esposo con hijos, y para ellas también aplica la responsabilidad de la pensión alimentaria, o bien, quedarán registrados sus bienes para que pague dicha deuda.
Contextualizó que el registro de deudores es una figura nueva que nace en el Congreso, se reforma el Código Civil para establecer dicho registro que busca proteger a la madre soltera y a los hijos abandonados.
Explicó que había casos en que los padres de familia que abandonaban a la esposa e hijos, decían no tener propiedades; o bien, que la casa estaba a nombre del papá y se donaba o se vendía, de tal manera que el hijo quedaba sin propiedad y por lo tanto sin un bien que pudiera garantizar el cumplimiento de la pensión alimenticia.
“Firmamos un convenio con el Poder Judicial que nos permite que cada uno de estos juicios, se haga un registro de aquellas personas que no cumplen con el pago de alimentos. Se va al Registro Público de la Propiedad, que depende de la Secretaría de Gobierno, y se hace una revisión de las propiedades que tiene el padre moroso, y se establece que dicha propiedad no se puede vender, donar o regalar, porque el bien garantiza el cumplimiento de la pensión alimenticia”, expuso.
Para concluir, agregó que puede haber casos en donde el padre moroso no tenga propiedades; pero al estar en el Registro de Deudores, en el momento en que adquiera un bien, dicho inmueble queda como garantía para que se afronte la responsabilidad de los hijos.