No existe omisión en juicios laborales del municipio

El director jurídico del gobierno municipal, Jorge Ramírez Montoya, explicó que desde el año 2012 el ayuntamiento aprobó derogar el reglamento de pensiones de Celaya

Lynnett Rubio | El Sol del Bajío

  · martes 22 de febrero de 2022

Los juicios que han interpuesto ex policías de Celaya, no son procedentes. | Foto: El Sol del Bajío

CELAYA, Gto. (OEM-Informex).- En entrevista exclusiva con El Sol del Bajío, el director jurídico del municipio de Celaya, Jorge Ramírez Montoya, explicó la situación de 50 juicios que han interpuesto ex policías de Celaya, quienes están demandando el pago de una pensión por parte del municipio, la cual no es procedente, pues solo pueden pensionarse por el seguro social.

El sustento legal es que en el año 2012, el ayuntamiento aprobó la derogación del reglamento de pensiones del municipio de Celaya, razón por la cual, los trabajadores que ingresaron al municipio desde ese año, ya no son susceptibles de recibir pensión municipal, los que fueron contratados antes de ese año, tienen doble pensión la municipal y la del seguro social.



“En aquel momento se hizo una previsión presupuestal y se determinó que no habría suficiencia para seguir pagando pensiones con recursos municipales”, recordó el funcionario, por esta razón todas las demandas son improcedentes, además de que los policías son contratados en un régimen distinto al de los puestos administrativos y aunque pueda parecer injusto, estos términos están consagrados en la propia constitución, para los policías hay otros organismos que defienden o condenan su actuar.

Resaltó que Celaya, es uno de los pocos municipios que cumple puntualmente con el pago del seguro social para todos sus trabajadores, justamente, para garantizarles que si sufren algún accidente que les provoque invalidez temporal o definitiva o incluso la muerte, sus beneficiarios puedan contar con la pensión que tramitan ante el IMSS.

De acuerdo a los datos proporcionados, la mayoría de las viudas que exigen un pago no eran esposas de los ex policías, ya que a las esposas se les pagó el seguro de vida, la liquidación y ellas pudieron haber tramitado su pensión ante el seguro social, las quejosas no han podido definir su personalidad jurídica, por lo cual el municipio no puede responder a más de un beneficiario, eso está pendiente por definirlo un juzgado.



En caso de concubinato, para juicios en materia civil, se debe demostrar la cohabitación por dos años y en el caso de la pensión por cinco años, situación que no ha quedado definida aun por la autoridad correspondiente, por tanto, el municipio no puede pagar.

Al abordar el asunto de los 6 policías que sufrieron alguna lesión, mencionó que la relación laboral con ellos se encuentra suspendida, hasta en tanto, el seguro social, determine su situación, puede ser con una invalidez temporal, permanente o en su caso con la pensión por no poder seguir ejerciendo su trabajo, sin embargo, mientras eso ocurre, siguen recibiendo su pago de sueldo por parte del seguro social en un porcentaje de acuerdo al grado de incapacidad que determine el IMSS.

Ante las razones vertidas, el abogado, insistió en que no se trata de una omisión por parte del municipio o una negativa del pago de sus derechos laborales, pero al modificarse el reglamento de pensiones, ya no es al municipio al que se debe demandar el pago de esta prestación, actualmente, solo se puede hacer por medio del seguro social.