Ningún partido o asociación política podrá usar los colores nacionales

Reforma a la Ley de bandera, escudo e himno será aprobada: Emmanuel Reyes

Vicente Ruiz | El Sol del Bajío

  · sábado 16 de julio de 2022

El diputado Emanuel Reyes externó su confianza en que se aprueben las reformas propuestas por él a la Ley de bandera, escudo e himno nacional, mediante el que ningún partido pueda usar los colores nacionales | Foto: Cortesía

CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- Luego de proponer una reforma a la ley para que personas físicas, instituciones, partidos o asociaciones políticas no puedan usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios ni el uso simultáneo de los tres colores en emblemas, distintivos y símbolos en general, el diputado federal Emmanuel Reyes Carmona adelantó que, por tratarse de una ley secundaria, será aprobada sin mayor problema ya que basta con el voto de una mayoría simple.

Actualmente, la iniciativa morenista con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley sobre el escudo, la bandera e himnos nacionales se encuentra en comisiones desde su presentación el pasado 17 de junio.

"Nuestros símbolos patrios y este caso la secuencia decolores deben ser entendidos como algo de todas y todos los mexicanos, siendo sinónimo de la grandeza de nuestro país, estos por ningún caso deben ser utilizados por ninguna institución, personas ni mucho menos partidos políticos, que se sirven de lo que simboliza nuestro lábaro para intentar obtener votos y han logrado persuadir históricamente a las personas a votar por ellos", dijo en abierta alusión al PRI.

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"Esos colores son de la patria entera, no se deben utilizar para dividirnos por ideologías ni posturas políticas, porque son un símbolo de la unidad y la solidaridad de una nación plural, es de suma importancia que ninguna organización política pueda usar nuestros colores en sus logotipos o emblemas", enfatizó el legislador.

Hoy en día -expuso en su propuesta- vemos esta secuencia de colores que nuestra honorable bandera porta utilizada como símbolo político y sobre todo como estandarte de asociaciones políticas que poco tienen que ver con lo que representa la democracia mexicana, nos encontramos ante nuevos tiempos en donde la 4T ha demostrado ser quien verdaderamente representa un cambio para las y los mexicanos y agregó que “partidos que están a nada de la extinción y listos para quedar en el basurero de la historia, porque esta se encuentra manchada por sus propias acciones, no merecen ni deben portar ningún símbolo a quien por supuesto no representan”.

Enfatizó que “el fondo de esta iniciativa radica en que, estas organizaciones políticas que indiscriminadamente utilizan colores referentes a México, deben de dejar de valerse de esta pobre estrategia y obtener los pocos votos que ha demostrado que merece, por lo tanto, se propone la adición a la ley para que la prohibición de la secuencia de los colores dela bandera también incluya a los partidos y asociaciones políticas, obligándolos a que no se valgan de esta pobre estrategia de marketing político.


El dictamen

Está a consideración la propuesta en el siguiente tenor: Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo al artículo 32 Bis, y se reforma la fracción VI del artículo 56, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 32 Bis.- Las personas físicas, instituciones, partidos o asociaciones políticas no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios.

Asimismo, queda prohibido el uso simultáneo de los tres colores de la Bandera Nacional, en cualquier combinación y composición, en sus emblemas, distintivos y símbolos en general.

ARTÍCULO 56.- Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes: VI.- Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas, Instituciones, partidos o asociaciones políticas para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta ley.

Transitorios: Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.