IRAPUATO, Gto. (OEM-Informex).- Panistas de Guanajuato lanzaron una campaña a través de redes sociales, luego de que fuera dado a conocer que Morena en el Senado solicitaría la desaparición de poderes en Guanajuato y Tamaulipas.
Con los hashtag #ConGtoNoMORENA, #AsíNoAMLO #DemocraciaSíGTO y #YoEstoyConMiGoberbador y acompañado con la fotografía del mandatario estatal, los panistas han mostrado su apoyo a Diego Sinhué Rodríguez Vallejo ante esta situación.
La diputada federal por el Distrito 09, Melanie Murillo, tuiteó que esta propuesta de desaparición de poderes es una medida retrógrada y revanchista.
Alfonso Ruiz Chico, subsecretario de Gobierno de Guanajuato, es otro de los panistas que se han sumado a esta campaña.
Morena presentará en el Senado de la República la propuesta para la desaparición de poderes en Guanajuato, donde proponen que sea nombrado un gobernador provisional, con base lo estipulado en el Artículo 76 Constitucional.
Desaparición de Poderes
La aplicación de la desaparición de poderes se regula por la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional, promulgada en 1978 (con anterioridad a esa fecha no existía reglamento, se utilizaba únicamente el texto del artículo constitucional), la declaratoria conlleva la desaparición de los tres poderes públicos de una entidad, es decir, ejecutivo, legislativo y Judicial y ante esta desaparición corresponde al Senado el nombramiento de un Gobernador provisional (cuando desaparece únicamente el titular del poder ejecutivo, es decir el Gobernador y que puede ser por renuncia, licencia o falleciemiento, la facultad de nombrar a su sustituto es exclusiva del Congreso del Estado, sin intervención federal) y se establecen las siguientes causales para hacer la declaratoria correspondiente.
Cuando los titulares de los poderes constitucionales:
Quebranten los principios del régimen federal.
Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
Estén imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
Se prorroguen en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los sustitutos.
Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.