CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- Para el presente año, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados enfocará sus esfuerzos a legislar el tema de salud digital, a fin de establecer un marco regulatorio acorde a los avances tecnológicos.
"Algunos de los objetivos de la iniciativa son contar con un marco jurídico que permita el uso de tecnologías digitales en salud de manera ética, segura, confiable, equitativa y sustentable", refirió el diputado Emmanuel Reyes Carmona, presidente de la Comisión de Salud.
Explicó que sobre este tema existe una iniciativa, presentada el 25 de noviembre de 2021, por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios integrantes de la LXV Legislatura, la que busca establecer un marco regulatorio acorde con los avances tecnológicos como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud, en la resolución 73/218 (2019) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En ella se adoptó la estrategia global en salud digital 2020-2025, y reconoce que el uso de tecnologías digitales en salud será un factor determinante para permitir que mil millones de personas se beneficien de cobertura universal de salud, puedan estar mejor protegidas en casos de emergencias y gocen de mejor salud y bienestar.
Añadió que algunos de los objetivos de la iniciativa son que las tecnologías de la información y comunicación en materia de salud operen de manera transparente, sean accesibles a todos, sean fácilmente escalables a la población en general;
También que los datos personales sensibles que circulen a través de estas tecnologías se mantengan con el debido cuidado de preservar la confidencialidad, privacidad y seguridad de los pacientes.
Finalmente, refirió que otro tema es avanzar en la materia de Terapia de reconversión, para así proteger los derechos humanos de todas las personas por igual. En Octubre pasado, el Senado aprobó reformas al Código Penal Federal y la Ley General de Salud para establecer como delito contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas, la conducta de quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, fijando una penalidad de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Ahora, corresponde a la Cámara de Diputados el analizar y aprobar este último dictamen, concluyó.