CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- Para dar cumplimiento con el mandato judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación con la Acción de Inconstitucional 54/20181, en cuya sentencia se declara la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y se exhorta al Congreso de la Unión a legislar en materia de objeción de conciencia, la Comisión de Salud aprobó modificaciones al mismo, con el objetivo de que este tema no contravenga los derechos a la salud.
El Artículo 10 Bis vigente y que fue declarado inconstitucional reza que: “El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.
La propuesta aprobada por la comisión y que tendrá que pasar al pleno, es en el sentido de que, en el mismo artículo se asiente que: “Por objeción de conciencia, para efectos de esta ley, se entiende como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética”.
También refiere que “La objeción de conciencia es un derecho individual, únicamente puede ser invocada por personas y nunca por instituciones del Sistema Nacional de Salud y su ejercicio se sujetará a lo siguiente: “No podrá invocarse la objeción de conciencia cuando se ponga en riesgo la vida del paciente; se trate de una urgencia médica; se produzca un grave daño a su salud; cuando se puedan producir daños, secuelas o discapacidades; cuando se prolongue el sufrimiento físico o psicológico por la tardanza; cuando su ejercicio implique una carga desproporcionada para los pacientes; o cuando no existan alternativas viables y accesibles para brindar los servicios en condiciones de calidad y oportunidad”.”
Al informar lo anterior el diputado Emmanuel Reyes Carmona, presidente de la Comisión de Salud, expuso que el dictamen propuesto y aprobado en comisiones regula la objeción de conciencia, garantizando el libre ejercicio de la misma mientras ésta no contravenga otros derechos fundamentales como lo es el derecho a la salud.
La OMS refiere que el derecho a la salud abarca libertades como el derecho de las personas a controlar su salud y su cuerpo, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos; también abarca derechos como el acceso a sistemas de protección de salud que ofrezcan las mismas oportunidades para todas las personas.
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En lo que respecta a la objeción de conciencia en la legislación nacional, fue hasta 2018 que se reformó la LGS adicionando un artículo 10 Bis, en el que se incluyó la objeción de conciencia como mecanismo para ejercer el derecho de libertad de conciencia por parte del personal de salud a excusarse de prestar servicios establecidos en la ley si estos contravienen su norma moral, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida de pacientes ni sea el caso de una urgencia médica.
De esta manera –explicó- se equipará erróneamente la objeción de conciencia con un derecho fundamental e ilimitado al vincularlo con el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
La objeción de conciencia es ejercida en casos de trasplantes de órganos, transfusiones sanguíneas, cuidados paliativos o interrupción del embarazo, aunque el personal de salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, el incumplimiento de los deberes representa un peligro que puede lesionar directamente los derechos a la integridad personal, a la salud e incluso a la vida.
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la SCJN una demanda de acción de inconstitucionalidad contra el decreto por el que se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, así como sus artículos Segundo y Tercero Transitorios, publicado el 11 de mayo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, argumentó que la mencionada reforma vulnera el derecho a la salud, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la vida, a los derechos sexuales y reproductivos, a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, al libre desarrollo de la personalidad y a la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos.
Luego el 21 de septiembre de 2021, el Pleno de la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 54/2018, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, declarando la invalidez del artículo mencionado y exhortó al Congreso de la Unión a que regule la objeción de conciencia en materia sanitaria, tomando en cuenta las razones sostenidas en la sentencia.