CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- De acuerdo a los antecedentes manifestados en el expediente del caso de Lupita, el municipio estuvo presionando a la empresa Enrique Velasco Ibarra (EVI), para que cubriera con todos los gastos relacionados con la atención urgente, pero después de que tomara el rumbo de la vía judicial, se realizó la sentencia y sólo se espera la ejecución de la misma, así lo indicó el director de Movilidad y Transporte, José Trinidad Martínez Soto.
Comentó que en estos momentos la situación sale completamente de su competencia, salvo que el poder judicial, por la forma en que ordene la ejecución y le solicite de manera directa al municipio, es cuando podrán actuar.
No podríamos de manera oficiosa o por petición del interesado intervenir para la ejecución de la sentencia, si no es por la orden del juez, por eso en estos momentos no podemos ayudar a la afectada. Como autoridades sólo somos auxiliares de la judicial, pero tenemos que esperar a que nos digan de qué manera los podemos apoyarJosé Trinidad Martínez Soto
Por su parte, el presidente de la Comisión de Movilidad y Transporte, Aldo Sahib Velásquez Velázquez, después de que El Sol del Bajío publicar la situación del caso de Lupita, a 10 años del accidente en que un urbano de la empresa Enrique Velasco Ibarra (EVI) embistió la moto en la que circulaba junto a su mamá, mencionó que el tema ya no le compete al Ayuntamiento.
Es un tema legal que está entre la empresa y la autoridad competente, como lo son abogados y jueces, quienes le dan el seguimiento al tema. Actualmente el Ayuntamiento no lo lleva a cabo, porque ya no le compete, sino a las autoridades en materia de justiciaAldo Sahib Velásquez Velázquez
Refirió que la función del Ayuntamiento es hacer que se cumpla con la tecnificación, el seguro, la Revista Mecánica, que operen de manera correcta, que cumplan con las rutas, los horarios, y todo lo que menciona el reglamento.
El tema de los seguros, en todas las revistas mecánicas deben presentar el original y copia de la póliza vigente, de acuerdo al artículo 154 del Reglamento de Transporte Público, así como el artículo 37 del mismo reglamento menciona, que todos los concesionarios deben contar con seguro de cobertura amplia, para responder a los usuarios y terceros de cualquier siniestro que puedan sufrir
Aldo Sahib Velásquez Velázquez
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Detalló que los seguros son por cobertura amplia, indicando que en dicho artículo 37, fracción I indica que los gastos médicos serán por la cantidad equivalente a tres mil veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
En la fracción II, dice que la indemnización por incapacidad permanente, parcial o total, conforme a lo dispuesto a la Ley Federal del Trabajo, salvo convenio, el que no podrá establecer indemnización menor a la que determine dicha ley.
De igual forma, dijo que en la fracción III, también deberán tener seguro, si se da el caso, para los gastos funerarios e indemnización por fallecimiento en términos del Código Penal para el Estado de Guanajuato.
En la fracción IV, mencionó que la responsabilidad civil por pasajero, equivale a cinco mil veces el salario mínimo general vigente de la Entidad; y en la fracción V, se menciona que tienen responsabilidad civil, equivalente a 71 mil 400 veces el salario mínimo general vigente en le entidad.
Asimismo, informó que hoy la empresa EVI cumple con todos los seguros antes expuestos, además de que ya se encuentran tecnificadas el total de sus unidades.