CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- A partir del primer minuto de este sábado entró en vigor la nueva reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por lo que ahora toda persona que sea detenida en portación o posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército será enviada a prisión hasta que se le dicte sentencia, sin tener derecho a fianza.
La nueva reforma contempla prisión preventiva oficiosa para todas aquellas personas que sean detenidas en posesión o portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas, así como cartuchos de las propias armas; mientras que los imputados por dicho delito pueden pasar de tres hasta ocho años tras las rejas.
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El artículo 160 se transcribe de la siguiente forma: “A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso”.
De igual forma se estableció prisión preventiva oficiosa en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fine electorales, corrupción y ejercicio abusivo de funciones.
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Asimismo, para los delitos de robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; desaparición forzada de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.