/ miércoles 1 de abril de 2020

Descanso de trabajadores por COVID-19 debe ser pagado

La Ley Federal del Trabajo estipula que ante la emergencia sanitaria se debe pagar al menos el salario mínimo a los trabajadores

CELAYA, Gto. (OEM-Informex).- No es legal que haya patrones que estén descansando a sus empleados sin goce de sueldo ante la emergencia sanitaria, posiblemente los que lo hacen desconocen La Ley Federal del Trabajo, la cual indica que en caso de contingencia sanitaria el salario de los trabajadores debe ser equivalente a un día de salario mínimo, vigente por cada día que dure la suspensión, mencionó Lauro Morelos Calixto, socio director del despacho Morex Abogados.

Mencionó que, si algún trabajador no va a recibir su salario, podrá hacer su denuncia, pero esta será regresando de la contingencia, ya que la junta de Conciliación y Arbitraje, los Juzgados Civiles, Justicia Alternativa, no están trabajando, mientras que el Ministerio Público trabaja solo con citas y no hay Juzgados Penales.



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Lo que hacen las empresas grandes es cumplir con la Ley Federal del Trabajo y la norma, las empresas medianas lo que hacen es dar a sus trabajadores días de descanso o esos días lo ponen a cuenta de vacaciones, pero con esto la situación se complica, tal vez el patrón no conoce el artículo y es necesario que lo sepa”.

Recomendó que quienes ganan arriba del salario mínimo se les debe pagar el salario mínimo y aquellos que ganen más de ese promedio, que les paguen 50% de su salario, tomando en cuenta en todos los casos las circunstancias que favorezcan al trabajador como la antigüedad.



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Destacó que la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 427 en la Fracción VII, habla de los casos en los que se van a suspender labores o trabajo que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria, esto es que el pago de los salarios se hará de acuerdo al artículo 429, Fracción IV, que refiere que si se trata del artículo 427, Fracción VII, el patrón no requiere aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario, vigente por cada día que dure la suspensión, sin que este exceda de un mes.

CELAYA, Gto. (OEM-Informex).- No es legal que haya patrones que estén descansando a sus empleados sin goce de sueldo ante la emergencia sanitaria, posiblemente los que lo hacen desconocen La Ley Federal del Trabajo, la cual indica que en caso de contingencia sanitaria el salario de los trabajadores debe ser equivalente a un día de salario mínimo, vigente por cada día que dure la suspensión, mencionó Lauro Morelos Calixto, socio director del despacho Morex Abogados.

Mencionó que, si algún trabajador no va a recibir su salario, podrá hacer su denuncia, pero esta será regresando de la contingencia, ya que la junta de Conciliación y Arbitraje, los Juzgados Civiles, Justicia Alternativa, no están trabajando, mientras que el Ministerio Público trabaja solo con citas y no hay Juzgados Penales.



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Lo que hacen las empresas grandes es cumplir con la Ley Federal del Trabajo y la norma, las empresas medianas lo que hacen es dar a sus trabajadores días de descanso o esos días lo ponen a cuenta de vacaciones, pero con esto la situación se complica, tal vez el patrón no conoce el artículo y es necesario que lo sepa”.

Recomendó que quienes ganan arriba del salario mínimo se les debe pagar el salario mínimo y aquellos que ganen más de ese promedio, que les paguen 50% de su salario, tomando en cuenta en todos los casos las circunstancias que favorezcan al trabajador como la antigüedad.



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Destacó que la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 427 en la Fracción VII, habla de los casos en los que se van a suspender labores o trabajo que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria, esto es que el pago de los salarios se hará de acuerdo al artículo 429, Fracción IV, que refiere que si se trata del artículo 427, Fracción VII, el patrón no requiere aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario, vigente por cada día que dure la suspensión, sin que este exceda de un mes.

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