GUANAJUATO, Gto.- (OEM-Informex).- Para hacer más efectivo el combate contra la delincuencia organizada, el Gobernador de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, envió al Congreso del Estado una iniciativa para combatir las operaciones financieras de las organizaciones criminales.
Esta reforma es parte de la Estrategia de Seguridad del Estado, que permitirá adicionar el tipo penal a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos que serán perseguidos por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Fiscalía Estatal.
Con estas modificaciones las instancias de procuración de justicia y financieras coadyuvarán en la prevención y combate de delitos.
Se propone adicionar, el tipo penal, a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, en los siguientes supuestos: A la persona que adquiera, enajene, administre, custodie, use, posea, altere, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera dentro del territorio del estado, o de este hacia fuera o a la inversa, recursos, derechos o bienes, de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
A quien oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
Estas conductas se sancionarán de 5 a 15 años de prisión y con multa de 50 a 150 días multa.
De igual forma, se proponen tres modalidades para la comisión de este tipo penal, en los que se agravarán las penas cuando: Sea cometido por servidores públicos encargados de funciones de prevención, investigación o persecución del delito.
Cuando sea cometido por un asesor profesional o técnico, que preste ayuda para la comisión de este delito, brindando la asesoría profesional o técnica y se implique a menores de edad o incapaces para la comisión del delito.
La iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, prevé modificaciones a la figura del decomiso y la inclusión de esta figura por valor equivalente, como: establecer el aseguramiento de bienes y productos, aun cuando no pertenezcan al inculpado, pero que fueron facilitados para la comisión de los delitos, con conocimiento del legítimo propietario.
El decomiso por valor equivalente: se podrá proceder la confiscación de bienes propiedad del o de los responsables del delito; así como aquellos, respecto de los cuales, se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictuoso, cuando estos hayan desaparecido.
De igual forma, se hace la propuesta de que el tipo de encubrimiento se circunscriba a efectos patrimoniales, que no asciendan a una cantidad superior a las quinientas unidades de medida y actualización; a efecto de diferenciar las conductas que en apariencia pudieran ser constitutivas tanto del delito de encubrimiento, como de operaciones con recursos de procedencia ilícita.