CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- Con el objetivo de garantizar que el cuerpo de una persona que ha muerto sea tratado con respeto, y que no se olvide que ese cadáver alguna vez perteneció a una persona que en vida tuvo derechos y en atención a ello no puede verse como un simple objeto, con el que se puede hacer lo que se desee, la Comisión de Salud aprobó una iniciativa con la que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud con el fin de garantizar la dignidad póstuma.
Esta iniciativa, mencionó el también presidente de la Comisión de Salud, tiene como fundamento la perspectiva de la bioética que señala que hay “aspectos como la dignidad de las personas que trascienden a la existencia y al individuo y, por lo tanto, se debe seguir reconociendo a las personas aún muertas, lo cual se ha denominado dignidad póstuma”.
Por esta razón, mencionó el legislador en su iniciativa, “se debe guardar un respeto al cadáver como una expresión del ser que alguna vez fue”.
Entre los principales cambios propuestos por el diputado integrante del grupo parlamentario de Morena, están el definir en el artículo 346 de la Ley General de Salud a la dignidad póstuma como “una actitud y trato digno, de respeto y consideración a los valores y cadáver de una persona”. De igual forma señala que se deberá tratar con dignidad a un cadáver cuando se trate de su depósito y manejo, la difusión de imágenes, su traslado entre entidades federativas, la práctica de necropsias, su uso con fines de docencia e investigación. Misma obligación tendrán los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres.
En el caso de la reforma al artículo 462, durante la discusión del dictamen de la iniciativa, el Diputado Reyes Carmona dijo que en este caso no se busca limitar la labor periodística, sino solo garantizar un uso adecuado de las imágenes de los cadáveres, por eso, señaló, se podrá hacer uso de imágenes de cadáveres siempre y cuando no se vulnere la dignidad póstuma, es decir, se respete el cadáver y su imagen no se exhiba sin el menor pudor o consideración, pues en estos casos sí podría haber una pena la cual sería en los términos ya establecidos en dicho artículo.
Al respecto, Reyes recordó que actualmente para preservar la identidad de los menores de edad y garantizar su protección e identidad, los medios de comunicación deben de difuminar su rostro, lo que no se considera contrario a la libertad de expresión, sino un respeto a los derechos de las personas “y con la reforma a este artículo lo que se busca es lo mismo, no limitar la libertad de expresión, sino evitar que se difundan imágenes inadecuadas que vulneren la dignidad de la persona fallecida y sus familiares”.
Finalmente, puntualizo que de esta forma se protegerá también a los menores de edad y a la población en general de que puedan ver imágenes que vulneren su integridad. La iniciativa se aprobó por mayoría con 21 votos a favor y será puesta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados.