AGUASCALIENTES, AGS. (OEM-Informex).- No utilizar cubrebocas en la calle o el transporte público, estornudar o toser en sitios públicos sin adoptar las medidas adecuadas, o el denominado “estornudo de etiqueta”, y no contar con gel antibacterial, podría acarrear sanciones de hasta 80 mil pesos o 36 horas de arresto.
Según lo establecido en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del estado de Aguascalientes, publicada la tarde-noche del pasado 24 de abril, y cuyas disposiciones habrían entrado en vigor este fin de semana, todas las personas que se encuentren dentro del territorio estatal, ya sea de manera permanente o transitoria deberán usar cubreboca siempre que estén en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios y dependencias gubernamentales y transporte público; así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales, debiendo asegurarse los vendedores y prestadores de servicios que todos los empleados que tienen atención al público porten cubreboca durante su jornada laboral.
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Los concesionarios o permisionarios que presten el servicio de transporte público deberán Asegurarse de que los conductores de las unidades usen de manera obligatoria este instrumento de protección respiratoria e impedir el servicio a usuarios que no lo porten. Cada unidad deberá contar con alcohol en gel con una concentración mínima del 70% y asegurarse que cada usuario que use el servicio lo utilice.
En todos los lugares, recintos y establecimientos, públicos o privados, en los que se realicen actividades definidas como esenciales, las personas deberán adoptar, en todo momento y de manera obligatoria, las siguientes prácticas de higiene y sana distancia; lavarse las manos frecuentemente; al estornudar o toser, aplicar la etiqueta respiratoria; no saludar de beso, de mano o abrazo; tener a disposición del público en general, alcohol en gel con una concentración mínima del 70% y, por supuesto, utilizar cubreboca.
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El decreto establece que, a quien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias mencionadas, le serán impuestas sanciones consistentes en amonestación con apercibimiento, multa; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, en el caso de las negociaciones y arresto hasta por treinta y seis horas.
Si bien no existe ordenamiento alguno se exhorta respetuosamente a las dependencias de la administración pública estatal, así como a las autoridades municipales, para que en el ámbito de sus atribuciones colaboren con las autoridades sanitarias para la vigilancia y aplicación de este mandato.