/ viernes 13 de octubre de 2017

Padres de la fallecida Karla Luna solicitarán custodia de sus nietas

El abogado de los abuelos dejó en claro que ellos tienen el derecho de pedir la custodia

Monterrey.- Los padres de la recién fallecida comediante Karla Luna solicitarán la custodia material de sus nietas, Sara Valentina y Nina Victoria Garza Luna, luego que el padre sustrajo de manera unilateral del domicilio donde residían con sus abuelos.

Así lo estableció en conferencia de prensa el abogado de la familia, Gabriel Guajardo, y enfatizó que “la razón de estar aquí es para tratar de dar un estatus de la situación legal del asunto relativo a la custodia de las hijas de Karla Luna”.

Durante la rueda de prensa estuvieron los padres de Karla Luna – el señor Rubén Darío Luna Villanueva y la señora Josefina Martínez de Luna – junto con sus hijos José Rubén y Karla Estéfani

El defensor en la materia indicó que se quiere dejar muy en claro esta situación y que Américo Garza Enríquez, padre de las menores, efectivamente tiene un derecho, pero ese derecho también lo tienen los señores.

“Ese derecho lo tenían los abuelos, Américo también lo tiene, pero a Américo no le importó, esas niñas (Sara y Victoria) que Américo se llevó, acababan de perder a su mamá”, enfatizó.

Añadió que “al sustraerlas de la casa donde siempre vivieron, también las sustrajo de la convivencia de sus hermanos y de sus abuelos”.

Detalló que “hay una afectación real en las niñas, esas circunstancias se van a tomar en consideración al momento de que se presente la demanda sobre la custodia material de las niñas”.

Esto se hace, señaló, “porque no se ha presentado, porque Américo no ha dado la cara, no se ha establecido un lugar donde pueda ser notificado”.

Expresó que todas estas circunstancias de que Américo fue por las niñas y de propia autoridad quiso ejercer su derecho, se van a poner en consideración del juez que decidirá respecto de la custodia.

Ciertamente, dijo, Américo tiene la Patria Potestad, pero la Patria Potestad no se debe de entender como la quieren decir ellos.

Resaltó que la Patria Potestad es una institución jurídica que el Estado crea para proteger a los niños, es una institución creada para los menores, no para los progenitores, y la cuestión de la custodia material es otra figura totalmente diferente.

“No se trata de que la gente ejerza sus derechos de manera unilateral, tratando de obtener una versión muy particular de la justicia”, expresó.

Aseguró que “Américo está tratando de ejercer una versión particular de su visión de justicia y esta no le compete a él, le compete a las autoridades, le compete a la institución del Ministerio Público, le compete a los jueces mediante pruebas que se van a llegar en el momento”.

Guajardo expuso que hace unos días se dieron cuenta que el señor Américo presentó por ahí una demanda de amparo para evitar ser detenido y para mantener la custodia de las niñas.

Queríamos ahí más que nada clarificar la situación de las niñas respecto de la custodia, dijo.

Indicó que en este amparo que él tiene promovido se le estableció una custodia provisional, esta custodia provisional el juez la concede porque actúa única y exclusivamente en relación a las constancias que tiene dentro del expediente.

Américo presentó una demanda de amparo, narro unos hechos y en relación a eso el juez resolvió, expresó.

“Respecto a eso nosotros hemos considerado, yo como abogado, considero que el artículo 261 de la Ley de Amparo establece que cuando un persona acude a solicitar la demanda de amparo y omite narrar hechos que la constan para obtener una ventaja procesal indebida, se actualiza el delito contra la ley de amparo que va de dos a seis años de prisión”, explicó.

En este caso, destacó, el señor Américo, al comparecer ante el juez de distrito y solicitar la suspensión provisional para que no le sean quitadas sus hijas, el omite manifestar el origen de donde tiene la custodia de esas niñas.

Esa omisión de decir al juez que fue de propia autoridad, le está dando a él una ventaja procesal indebida al otorgarle la suspensión, dijo.

Señaló que “dentro de esa misma demanda de amparo, el juez le hace ver que esa suspensión la va a tener de manera provisional hasta en tanto no se resuelva la suspensión definitiva, que se va a estar viendo ahí más o menos como el día 18 de octubre aproximadamente”.

Es decir, resaltó, la audiencia que se va a celebrar el día 18 de octubre, en Juzgado de Distrito para ver sobre la suspensión definitiva que se le va a otorgar de la custodia al señor Américo de las niñas.

“Entonces ya el juez no solamente va a tomar en consideración lo que Américo dijo en su demanda de amparo, sino que se va a llegar de más pruebas como son la propia carpeta de investigación que se está integrando con motivo de la denuncia presentada por la señora (la madre de Karla)”, agregó.

Refirió que se han realizado una serie de diligencias, han acudido a declarar también cierta cantidad de personas, los cuales han robustecido el dicho de la señora en el sentido de que Américo, de propia autoridad, fue por las niñas.

/afa

Monterrey.- Los padres de la recién fallecida comediante Karla Luna solicitarán la custodia material de sus nietas, Sara Valentina y Nina Victoria Garza Luna, luego que el padre sustrajo de manera unilateral del domicilio donde residían con sus abuelos.

Así lo estableció en conferencia de prensa el abogado de la familia, Gabriel Guajardo, y enfatizó que “la razón de estar aquí es para tratar de dar un estatus de la situación legal del asunto relativo a la custodia de las hijas de Karla Luna”.

Durante la rueda de prensa estuvieron los padres de Karla Luna – el señor Rubén Darío Luna Villanueva y la señora Josefina Martínez de Luna – junto con sus hijos José Rubén y Karla Estéfani

El defensor en la materia indicó que se quiere dejar muy en claro esta situación y que Américo Garza Enríquez, padre de las menores, efectivamente tiene un derecho, pero ese derecho también lo tienen los señores.

“Ese derecho lo tenían los abuelos, Américo también lo tiene, pero a Américo no le importó, esas niñas (Sara y Victoria) que Américo se llevó, acababan de perder a su mamá”, enfatizó.

Añadió que “al sustraerlas de la casa donde siempre vivieron, también las sustrajo de la convivencia de sus hermanos y de sus abuelos”.

Detalló que “hay una afectación real en las niñas, esas circunstancias se van a tomar en consideración al momento de que se presente la demanda sobre la custodia material de las niñas”.

Esto se hace, señaló, “porque no se ha presentado, porque Américo no ha dado la cara, no se ha establecido un lugar donde pueda ser notificado”.

Expresó que todas estas circunstancias de que Américo fue por las niñas y de propia autoridad quiso ejercer su derecho, se van a poner en consideración del juez que decidirá respecto de la custodia.

Ciertamente, dijo, Américo tiene la Patria Potestad, pero la Patria Potestad no se debe de entender como la quieren decir ellos.

Resaltó que la Patria Potestad es una institución jurídica que el Estado crea para proteger a los niños, es una institución creada para los menores, no para los progenitores, y la cuestión de la custodia material es otra figura totalmente diferente.

“No se trata de que la gente ejerza sus derechos de manera unilateral, tratando de obtener una versión muy particular de la justicia”, expresó.

Aseguró que “Américo está tratando de ejercer una versión particular de su visión de justicia y esta no le compete a él, le compete a las autoridades, le compete a la institución del Ministerio Público, le compete a los jueces mediante pruebas que se van a llegar en el momento”.

Guajardo expuso que hace unos días se dieron cuenta que el señor Américo presentó por ahí una demanda de amparo para evitar ser detenido y para mantener la custodia de las niñas.

Queríamos ahí más que nada clarificar la situación de las niñas respecto de la custodia, dijo.

Indicó que en este amparo que él tiene promovido se le estableció una custodia provisional, esta custodia provisional el juez la concede porque actúa única y exclusivamente en relación a las constancias que tiene dentro del expediente.

Américo presentó una demanda de amparo, narro unos hechos y en relación a eso el juez resolvió, expresó.

“Respecto a eso nosotros hemos considerado, yo como abogado, considero que el artículo 261 de la Ley de Amparo establece que cuando un persona acude a solicitar la demanda de amparo y omite narrar hechos que la constan para obtener una ventaja procesal indebida, se actualiza el delito contra la ley de amparo que va de dos a seis años de prisión”, explicó.

En este caso, destacó, el señor Américo, al comparecer ante el juez de distrito y solicitar la suspensión provisional para que no le sean quitadas sus hijas, el omite manifestar el origen de donde tiene la custodia de esas niñas.

Esa omisión de decir al juez que fue de propia autoridad, le está dando a él una ventaja procesal indebida al otorgarle la suspensión, dijo.

Señaló que “dentro de esa misma demanda de amparo, el juez le hace ver que esa suspensión la va a tener de manera provisional hasta en tanto no se resuelva la suspensión definitiva, que se va a estar viendo ahí más o menos como el día 18 de octubre aproximadamente”.

Es decir, resaltó, la audiencia que se va a celebrar el día 18 de octubre, en Juzgado de Distrito para ver sobre la suspensión definitiva que se le va a otorgar de la custodia al señor Américo de las niñas.

“Entonces ya el juez no solamente va a tomar en consideración lo que Américo dijo en su demanda de amparo, sino que se va a llegar de más pruebas como son la propia carpeta de investigación que se está integrando con motivo de la denuncia presentada por la señora (la madre de Karla)”, agregó.

Refirió que se han realizado una serie de diligencias, han acudido a declarar también cierta cantidad de personas, los cuales han robustecido el dicho de la señora en el sentido de que Américo, de propia autoridad, fue por las niñas.

/afa

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