El Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios(Comesef) señaló que con el fin de impedir las malas prácticasen el sector y evitar que se emitan certificaciones falsas a losembalsamadores por parte de las empresas, es necesario precisar quelas únicas instituciones facultadas para la emisión dereconocimientos de las capacidades y habilidades de losembalsamadores de cuerpos son las autoridades educativas y no lasempresas que ofrecen los servicios funerarios.
Y es que luego de que a principios de marzo pasado entrara envigor la NOM-036-2016, que regula exclusivamente los aspectoscomerciales de los servicios funerarios en el marco de la defensade los derechos del consumidor, la Comesef destacó que estadisposición no es una norma sanitaria, educativa o técnica. Alrespecto, el especialista jurídico del Comesef, Tomás Romero,aseguró que “El embalsamamiento o arreglo estético de cuerposes un proceso técnico ofrecido por las funerarias a través deembalsamadores acreditados como técnico embalsamador porinstituciones educativas, por lo que la dicha Norma no establece enninguna de sus disposiciones y en ningún sentido, el otorgamientode certificaciones a embalsamadores, ni mucho menos que éstas seanotorgadas por empresas o asociaciones empresariales”,destacó.
Romero aclaró que el artículo 79 de la Ley General de Saludestablece que para el ejercicio del embalsamamiento y sus ramas,los diplomas correspondientes deben ser expedidos y registrados porlas autoridades educativas competentes, por lo que ninguna empresa,aunque tenga amplia experiencia en el ramo, es una instituciónacadémica que pueda emitir constancias y certificados sobre dichaactividad, ya que éstos carecerán de validez oficial.
Por su parte la NOM-036-2016 establece, entre otros aspectos, lorelacionado con las obligaciones y requisitos mínimos que debencumplir las funerarias en la prestación de sus servicios enreferencia con sus instalaciones, equipos, personal y procesos.
Al regular el aspecto comercial de los servicios funerarios, laNOM-036-2016 es muy clara al señalar que la Profeco y laSecretaría de Economía, son las autoridades facultadas paravigilar su cumplimiento y en caso de que en el ejercicio de susatribuciones detecten anomalías que no sean de su competencia, sedeberá dar vista a las autoridades correspondientes, como elaspecto sanitario en la Ciudad de México, donde la autoridadcompetente es la Agencia de Protección Sanitaria, quien a travésde una verificación exige los documentos oficiales que acrediten alos embalsamadores, puntualizó.
Entre los instrumentos de verificación y cumplimiento de laNOM-036-2016 se contempla la “Evaluación de la Conformidad”, através del cual las funerarias pueden someter a evaluación susinstalaciones, equipos, personal y procesos para comprobar quecumplen con las obligaciones que les impone esta disposición.Dicho mecanismo funge como auxiliar de las labores de la autoridad,pero no sustituye ni debe invadir las facultades otorgadas a lasmismas.