/ lunes 19 de agosto de 2024

SINE QUA NON

SAÚL GARCÍA CORNEJO

EL DERECHO Y LA REALIDAD SOCIAL

(Segunda parte)

A petición de aquéllos que se quedaron con algún interés en dilucidar este tópico que traté en la colaboración del domingo con fecha 04, de este mes y año en curso –lo que igual fue un compromiso de mi parte, y que agradezco sigan estas lecturas- en que me centré en tratar de explicar lo que, conceptualmente, significa el Derecho y, que ciertamente, sin justificar, dada su complejidad, no logré o peor, me desvié del tema. En fin. ¿Qué es el Derecho?


Sin duda, definir al Derecho, reconozco es una tarea magna. Y también, hay que decir que, no es acorde a la naturaleza de estas modestas colaboraciones dominicales y, además, no hay en realidad una sola definición, hasta la fecha. Sin embargo, como el Derecho está en toda acción u omisión, tratándose de las relaciones humanas, sí resulta importante saber o entender de qué se trata.


También es cierto que ningún estudioso del tema, se atreve a tener su propia concepción del Derecho, como única y universal. Eso, además de un atrevimiento sin sentido, es imposible ya que, como expliqué, no se trata de una “ciencia exacta”. Y el Derecho, se “mueve” gracias, precisamente, a la realidad social y su contexto.


Luego, me aboqué a buscar y localizar alguna definición que fuera llana, sin más pretensión que explicar el concepto. No ha sido una tarea fácil. El primer gran reto que se presenta es la mera concepción y otra, la conceptualización y después en un círculo que vuelve a empezar y surgen más concepciones y conceptualizaciones, resultan pues, múltiples y diversas definiciones.


En su mera etimología, logra una idea: Rectitud y Mandato, es decir, “El Derecho, es el mandato recto”. Pero, no parece satisfactoria explicación. Al igual, interviene la ideología política desde la cual, se haga el análisis y deducción, es decir, como objeto de estudio. Por ejemplo, Marx lo conceptualizó así, de manera muy sintetizada: “… es la herramienta de la clase dominante, para mantener sus poderes.” Esto con una fuerte concepción economicista y política. Por otra parte, desde la óptica capitalista, lo imperativo es mantener y defender la propiedad privada, y la libertad individual, por supuesto el libre comercio. Dicho, en forma muy general. En estos dos supuestos, incluso, antagónicos, se entiende más una concepción desde su efecto, no tanto como una normatividad y menos, universal. Por ello, mis estimados, hice énfasis en que es un tema complejo, y de diversas conceptualizaciones que, igual, en apretada síntesis, tenemos: a. Ciencia, b. Facultad, potestad o prerrogativa individual, c. Fuentes y Valores: La Justicia y demás Derechos Humanos, d. Ideal democrático o político, e. Norma e Instituciones, y, f. Producto social y cultural.


Hay desde luego, antiguas fórmulas, en particular del Digesto o Compilación del Derecho Romano, de influencia relevante en nuestro sistema educativo jurídico, al menos, hasta hace poco, que intentaron una comprensión, aunque filosófica, menos abstracta, deducida de soluciones de problemas, por ejemplo: “Non ex regula ius summatur, sed ex iure quod est regula fiat.” Que significa, en una traducción un tanto libre: “No lo es la regla (que) resume la ley, pero la regla se hace a partir de la ley que es.” En otra visión, la norteamericana, por ejemplo, el Derecho es eminentemente pragmático. Así, a vuelo de pájaro, hay tres puntos de partida, para explicar el Derecho: Los Valores, las Normas y los Hechos. Incluso, han sido controversiales entre sí, por quienes declaran una postura singular por alguno de estos tres.


LA CONDICIÓN SINE QUA NON: Sin pretensión alguna, pero desde luego, sí con toda intención reflexiva y que nos lleve a entender qué es, o para qué es, el Derecho, y por supuesto, que no hay pues, una definición única, también dejando a los filósofos del Derecho, esa tarea –que parece inacabable-, no se trata de oponer, ni excluir diversas teorías, creo que se debe entender como un desiderátum por cumplir, que veamos de manera integradora esos tres elementos o bases para tener una concepción y conceptualización, más que una definición tajante: El Valor Justicia, la Normatividad racional, eficaz y eficiente, y los Hechos reales. Esto, como dije, por el carácter activo, lógico y dialéctico (técnica para, en confrontación argumentativa, llegar a la verdad, en este caso, jurídica o legal) del Derecho. Otro ideal democrático, incumplido, es precisamente, que el Derecho, sea asequible y no, “propiedad de gurús”, por supuesto, sin menosprecios de los profesionistas que se dedican al libre ejercicio, o al estudio, la judicatura y la docencia. Es lo que hay. Espero no haber sido falto de explicaciones más claras. Cuídense.t

SAÚL GARCÍA CORNEJO

EL DERECHO Y LA REALIDAD SOCIAL

(Segunda parte)

A petición de aquéllos que se quedaron con algún interés en dilucidar este tópico que traté en la colaboración del domingo con fecha 04, de este mes y año en curso –lo que igual fue un compromiso de mi parte, y que agradezco sigan estas lecturas- en que me centré en tratar de explicar lo que, conceptualmente, significa el Derecho y, que ciertamente, sin justificar, dada su complejidad, no logré o peor, me desvié del tema. En fin. ¿Qué es el Derecho?


Sin duda, definir al Derecho, reconozco es una tarea magna. Y también, hay que decir que, no es acorde a la naturaleza de estas modestas colaboraciones dominicales y, además, no hay en realidad una sola definición, hasta la fecha. Sin embargo, como el Derecho está en toda acción u omisión, tratándose de las relaciones humanas, sí resulta importante saber o entender de qué se trata.


También es cierto que ningún estudioso del tema, se atreve a tener su propia concepción del Derecho, como única y universal. Eso, además de un atrevimiento sin sentido, es imposible ya que, como expliqué, no se trata de una “ciencia exacta”. Y el Derecho, se “mueve” gracias, precisamente, a la realidad social y su contexto.


Luego, me aboqué a buscar y localizar alguna definición que fuera llana, sin más pretensión que explicar el concepto. No ha sido una tarea fácil. El primer gran reto que se presenta es la mera concepción y otra, la conceptualización y después en un círculo que vuelve a empezar y surgen más concepciones y conceptualizaciones, resultan pues, múltiples y diversas definiciones.


En su mera etimología, logra una idea: Rectitud y Mandato, es decir, “El Derecho, es el mandato recto”. Pero, no parece satisfactoria explicación. Al igual, interviene la ideología política desde la cual, se haga el análisis y deducción, es decir, como objeto de estudio. Por ejemplo, Marx lo conceptualizó así, de manera muy sintetizada: “… es la herramienta de la clase dominante, para mantener sus poderes.” Esto con una fuerte concepción economicista y política. Por otra parte, desde la óptica capitalista, lo imperativo es mantener y defender la propiedad privada, y la libertad individual, por supuesto el libre comercio. Dicho, en forma muy general. En estos dos supuestos, incluso, antagónicos, se entiende más una concepción desde su efecto, no tanto como una normatividad y menos, universal. Por ello, mis estimados, hice énfasis en que es un tema complejo, y de diversas conceptualizaciones que, igual, en apretada síntesis, tenemos: a. Ciencia, b. Facultad, potestad o prerrogativa individual, c. Fuentes y Valores: La Justicia y demás Derechos Humanos, d. Ideal democrático o político, e. Norma e Instituciones, y, f. Producto social y cultural.


Hay desde luego, antiguas fórmulas, en particular del Digesto o Compilación del Derecho Romano, de influencia relevante en nuestro sistema educativo jurídico, al menos, hasta hace poco, que intentaron una comprensión, aunque filosófica, menos abstracta, deducida de soluciones de problemas, por ejemplo: “Non ex regula ius summatur, sed ex iure quod est regula fiat.” Que significa, en una traducción un tanto libre: “No lo es la regla (que) resume la ley, pero la regla se hace a partir de la ley que es.” En otra visión, la norteamericana, por ejemplo, el Derecho es eminentemente pragmático. Así, a vuelo de pájaro, hay tres puntos de partida, para explicar el Derecho: Los Valores, las Normas y los Hechos. Incluso, han sido controversiales entre sí, por quienes declaran una postura singular por alguno de estos tres.


LA CONDICIÓN SINE QUA NON: Sin pretensión alguna, pero desde luego, sí con toda intención reflexiva y que nos lleve a entender qué es, o para qué es, el Derecho, y por supuesto, que no hay pues, una definición única, también dejando a los filósofos del Derecho, esa tarea –que parece inacabable-, no se trata de oponer, ni excluir diversas teorías, creo que se debe entender como un desiderátum por cumplir, que veamos de manera integradora esos tres elementos o bases para tener una concepción y conceptualización, más que una definición tajante: El Valor Justicia, la Normatividad racional, eficaz y eficiente, y los Hechos reales. Esto, como dije, por el carácter activo, lógico y dialéctico (técnica para, en confrontación argumentativa, llegar a la verdad, en este caso, jurídica o legal) del Derecho. Otro ideal democrático, incumplido, es precisamente, que el Derecho, sea asequible y no, “propiedad de gurús”, por supuesto, sin menosprecios de los profesionistas que se dedican al libre ejercicio, o al estudio, la judicatura y la docencia. Es lo que hay. Espero no haber sido falto de explicaciones más claras. Cuídense.t

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