/ jueves 20 de junio de 2024

Representación legislativa

Aún estamos estupefactos con los resultados oficiales (no definitivos) derivados de la jornada comicial del dos de junio próximo pasado para integrar el Congreso de la Unión, es decir, la Cámara de Diputados y el Senado de la República. El pueblo otorgó todo el poder político a la coalición Sigamos haciendo historia, conformada por los partidos políticos Movimiento regeneración nacional (morena), del Trabajo (PT), y Verde ecologista de México (PVEM).

En números redondos, ante una representación pura, a la coalición correspondería el 85% de las curules, toda vez que ganó 256 de los 300 distritos electorales en que se divide el país y 94% de los escaños, pues ganó en 30 de las 32 entidades federativas. Sin embargo, no es la representación pura el principio observado para la integración del Poder Legislativo.

Los diputados y los senadores que integran el Congreso de la Unión pueden ganarse su lugar mediante dos principios democráticos: el de mayoría relativa y el de representación proporcional, éste representando a las minorías (necesario en democracia), aquél, a las mayorías. Así, el modelo es mixto para asegurar que las minorías se encuentren representadas y participen en las diversas funciones del Poder Legislativo, señaladamente en el proceso para generar leyes. No obstante, como es normal con la regla de oro de la democracia que dice que gana quien tenga más de la mitad de votos, tiene más peso el principio de mayoría relativa, es decir, el enfoque federativo o territorial (considerando los 300 distritos, un diputado por distrito) que el redistributivo o plurinominal (considerando los 200 diputados que se ganan así su lugar).

Cabe señalar que la norma dice que no podrá haber representación mayor al 8% de los legisladores electos bajo el principio de representación proporcional (plurinominales), a efecto de evitar la sobrerrepresentación; sin embargo, tal límite es aplicable a partidos políticos y no a coaliciones, como en el caso ocurre. En ese sentido, el artículo 54, fracción V, constitucional establece que, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

Las impugnaciones ya están corriendo su curso. Habrá que esperar la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para saber, ahora sí de manera definitiva, cómo se integrarán las próximas legislaturas. Estimo que el tribunal deberá aplicar la norma acorde a los precedentes, a efecto de no transgredir el principio constitucional de certeza en los comicios; para ello, habrán de observarse las reglas vigentes desde el 2014 a la fecha.

Cabe recordar que la coalición electoral es una asociación entre partidos políticos que, terminando la elección, termina la asociación y que no da lugar a una persona moral distinta de los partidos coaligados, pues cada partido político conserva su individualidad. La coalición tiene una base legal y no constitucional.

Estaremos pendientes, pues, de la conformación del Poder Legislativo federal. Recordemos que, un gran poder lleva de suyo una gran responsabilidad y que la democracia implica el respeto a las minorías.

germanrodriguez32@hotmail.com

Aún estamos estupefactos con los resultados oficiales (no definitivos) derivados de la jornada comicial del dos de junio próximo pasado para integrar el Congreso de la Unión, es decir, la Cámara de Diputados y el Senado de la República. El pueblo otorgó todo el poder político a la coalición Sigamos haciendo historia, conformada por los partidos políticos Movimiento regeneración nacional (morena), del Trabajo (PT), y Verde ecologista de México (PVEM).

En números redondos, ante una representación pura, a la coalición correspondería el 85% de las curules, toda vez que ganó 256 de los 300 distritos electorales en que se divide el país y 94% de los escaños, pues ganó en 30 de las 32 entidades federativas. Sin embargo, no es la representación pura el principio observado para la integración del Poder Legislativo.

Los diputados y los senadores que integran el Congreso de la Unión pueden ganarse su lugar mediante dos principios democráticos: el de mayoría relativa y el de representación proporcional, éste representando a las minorías (necesario en democracia), aquél, a las mayorías. Así, el modelo es mixto para asegurar que las minorías se encuentren representadas y participen en las diversas funciones del Poder Legislativo, señaladamente en el proceso para generar leyes. No obstante, como es normal con la regla de oro de la democracia que dice que gana quien tenga más de la mitad de votos, tiene más peso el principio de mayoría relativa, es decir, el enfoque federativo o territorial (considerando los 300 distritos, un diputado por distrito) que el redistributivo o plurinominal (considerando los 200 diputados que se ganan así su lugar).

Cabe señalar que la norma dice que no podrá haber representación mayor al 8% de los legisladores electos bajo el principio de representación proporcional (plurinominales), a efecto de evitar la sobrerrepresentación; sin embargo, tal límite es aplicable a partidos políticos y no a coaliciones, como en el caso ocurre. En ese sentido, el artículo 54, fracción V, constitucional establece que, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

Las impugnaciones ya están corriendo su curso. Habrá que esperar la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para saber, ahora sí de manera definitiva, cómo se integrarán las próximas legislaturas. Estimo que el tribunal deberá aplicar la norma acorde a los precedentes, a efecto de no transgredir el principio constitucional de certeza en los comicios; para ello, habrán de observarse las reglas vigentes desde el 2014 a la fecha.

Cabe recordar que la coalición electoral es una asociación entre partidos políticos que, terminando la elección, termina la asociación y que no da lugar a una persona moral distinta de los partidos coaligados, pues cada partido político conserva su individualidad. La coalición tiene una base legal y no constitucional.

Estaremos pendientes, pues, de la conformación del Poder Legislativo federal. Recordemos que, un gran poder lleva de suyo una gran responsabilidad y que la democracia implica el respeto a las minorías.

germanrodriguez32@hotmail.com