El robo de ganado, conocido también como abigeato, es un delito punible, contemplado en los Códigos Penales de las entidades de la República Mexicana.
El hurto de ganado, implica la sustracción de vacas, ovejas, caballos u otros animales que son propiedad de una persona. El delito es frecuente en aquellas regiones donde la actividad ganadera es desarrollada, y esto es, que los animales pueden tener un buen valor.
De acuerdo al Código Penal de Guanajuato, este tipo de conductas se considera como “delito grave”, además de que dicho robo se contempla como “calificado” (Artículos 11, y 194 a.- Quien se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno.)
El sujeto que comete el abigeato es señalado como abigeo, también se conoce como cuatrerismo, término que alude a la sustracción de cuadrúpedos. El cuatrero, por lo tanto, es quien lleva a esta acción del cuatrerismo.
Una de las características del robo de ganado, es ubicar ranchos, zonas, regiones con alta actividad ganadera, siempre será este delito con intervención de la violencia y el traslado de animales muy pesados, aunque lo normal buscan campos aislados, donde estén menos expuestos a la vigilancia, en zonas y caminos menos comunicados, pero en la actualidad está conducta se da inclusive dentro de una ciudad. Se reitera que esta práctica siempre será de dos personas a mas, nunca lo podría realizar una solo individuo, lo que lo convierte en robo calificado, además de que, son varios los pasos a superar y lo complicado para llevar a cabo este tipo de robo, como por ejemplo: Contar con un vehículo adecuado, aunque siempre se roba el ganado, con todo y el camión de traslado, vehículo propio para sustraer el ganado de un rancho o granja. Contar con herramientas necesarias, dependiendo de las características del camión, de la jaula, o de la propiedad en la que la persona desee meterse. No siempre se trata de robar animales, sino que algunas bandas carnean y cuerean a los animales en el lugar, y luego se llevan los cortes para venderlos de forma clandestina. Es importante considerar lo siguiente: “Artículo 194 b.- Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien a sabiendas de su origen ilícito: I. Posea, use o consuma ganado o productos o subproductos del mismo; II. Detente, custodie, adquiera, venda, destace, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade u oculte una o más cabezas de ganado o productos o subproductos del mismo, que sean de procedencia ilícita o sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas; o III. En su calidad de autoridad intervenga en las operaciones precisadas en las fracciones que anteceden. Si el valor del ganado, sus productos o subproductos, es de cuando menos ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, se aplicará de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa. Si en los actos mencionados participa algún servidor público en funciones relacionadas con la materia ganadera, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se destituirá del cargo y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un periodo igual al de prisión.” Agréguele la alteración o eliminación de marcas en animales vivos o pieles ajenas, inclusive marque, trasherre, señale o contraseñale animales ajenos, en cualquier parte, sin derecho para tal efecto; altere la documentación, factura o certificados falsos. Facebook: Abogado Lauro Calixto.