La NOM 035 tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. (STPS)
De acuerdo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. Sin embargo, las disposiciones de esta norma aplican de acuerdo con el número de trabajadores que laboran en el centro de trabajo. Derivado de lo anterior, existen tres niveles: Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores; Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores, y centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores.
Pero ¿en qué consiste?, en una Norma Oficial Mexicana, conocida como (NOM) 035, su objetivo es atender los riesgos psicosociales que se puedan presentar en los espacios de trabajo, como puede ser el estrés laboral o el desequilibrio del sueño. En otras palabras, promueve un ambiente laboral saludable fomentando equipos de trabajo armonizados, capacitaciones en las empresas, distribución de manera proporcionada de la carga laboral, comunicación entre jerarquías y, la evaluación y reconocimiento del desempeño de los trabajadores. Es obligatorio generar un buen clima laboral para toda organización, su antecedente es que a partir de octubre de 2019 entra en vigor y obligatorio para todas las empresas. “Aquellos factores que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia, de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral” chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/503381/NOM035_guia.pdf
Factores mas comunes Cargas de trabajo por exceso en la capacidad del trabajador. Jornadas de trabajo superiores a las previstas en Ley. Clima laboral inadecuado. Rotación de turnos que incluyan turno nocturno sin periodos de recuperación y descanso. Relaciones y/o liderazgo negativas en el trabajo. Violencia laboral. Interferencia en la relación trabajo-familia. Los patrones tienen obligaciones, contempladas en el Artículo 132, de la LFT., lo importante es identificar estos riesgos, su análisis, y saber en que categoría se encuentra, dependiendo la cantidad de trabajadores a su cargo, y de esa forma empezar a capacitar por expertos en el tema. Por su parte los trabajadores están obligados a: (Art. 134 LFT). Seguir todas las medidas de prevención. Evitar prácticas que atenten contra el clima organizacional, evitando violencia en el área de trabajo. Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y en la evaluación del entorno organizacional. Ahora bien, conforme al Artículo 994 de la Ley Laboral, las multas van desde 250 a 5000 mil unidades de medida de actualización (UMAS). Las áreas de Recursos Humanos tienen un reto, contemplar estrategias y medidas que se apeguen a la ley. Entendiendo que un sano ambiente, genera un beneficio para toda la organización, ya que un buen clima laboral desde luego se traduce en menor rotación de personal, más sentido de pertenencia, ahorros en las contrataciones y como objetivo de todo negocio mayor productividad. Facebook: Abogado Lauro Calixto.