/ jueves 21 de septiembre de 2023

La Ley Silla

Es una propuesta que se centra en modificar los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo.

La Ley Silla, consiste en otorgar un derecho a sentarse para aquellos trabajadores que deben desarrollar un trabajo estando de pie, aplica a todos los empleados de tiendas departamentales, de conveniencia y en aquellas empresas o negocios, inclusive agencias, zapaterías, seguridad privada, etc., como se reitera un derecho a sentarse entre sus largas jornadas de trabajo, beneficiará a todos y todas las personas que desarrollan un trabajo de este tipo, literalmente a pie, la intención es de salvar el bienestar y la dignidad de los trabajadores en todo el país, evitándoles inclusive estrés laboral, ya que además afecta a la salud, lo que ocasiona dolores lumbares, hinchazón de piernas, várices, problemas cardiovasculares, fatiga, malestar general, rigidez de cuello y hombros, y daños a la salud en el caso de personas embarazadas.

Se ha enviado al senado para su análisis y aprobación en su caso, el 25 de agosto de 2023. Subrayando que la dignidad laboral no debe versen limitada, así como tambien prohibir a los funcionarios o patrones prohíban a los trabajadores tener asientos.

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, refiere a las obligaciones de los patrones, comprenden fracciones del I al XXXIII, es un poco extenso, por lo que solo hablaremos de manera resumida, entre ellos el patrón debe cumplir con las normas del trabajo, pagar el salario, proporcionar útiles y herramientas, mantener el número de asientos y sillas, evitando el maltrato y mala palabra hacia los trabajadores, expedir un recibo por los días trabajados y salario pagado; Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación para lograr la alfabetización de los trabajadores; Proporcionar capacitación y adiestramiento; Contar con accesos para las personas trabajadoras con discapacidad; Fijar visiblemente los reglamentos y normas de seguridad; Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo; Afiliar al FONACOT; Proporcionar protección a las mujeres embarazadas; Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos, inclusive en el caso de adopción, Seguridad Social y Vivienda, etc.

Por su parte el Artículo 133 de la misma Ley, reza. “Queda prohibido a los patrones o a sus representantes” fracciones del I al XVIII. Entre ellos: Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio; Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda; Exigir o aceptar dinero de los trabajadores para que se les admita en el trabajo; Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse de su sindicato o a que voten por determinada candidatura; Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato; Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los lugares de trabajo; Hacer renunciar o despedir a mujeres embarazadas, etc. La intención de la propuesta de la ley silla, además es terminar con el tema de: “Se les prohíbe sentarse porque, según, dan una mala imagen” Son distintos los sectores que obligan a las personas a trabajar de pie durante largas jornadas.

Facebook: Abogado Lauro Calixto.

Es una propuesta que se centra en modificar los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo.

La Ley Silla, consiste en otorgar un derecho a sentarse para aquellos trabajadores que deben desarrollar un trabajo estando de pie, aplica a todos los empleados de tiendas departamentales, de conveniencia y en aquellas empresas o negocios, inclusive agencias, zapaterías, seguridad privada, etc., como se reitera un derecho a sentarse entre sus largas jornadas de trabajo, beneficiará a todos y todas las personas que desarrollan un trabajo de este tipo, literalmente a pie, la intención es de salvar el bienestar y la dignidad de los trabajadores en todo el país, evitándoles inclusive estrés laboral, ya que además afecta a la salud, lo que ocasiona dolores lumbares, hinchazón de piernas, várices, problemas cardiovasculares, fatiga, malestar general, rigidez de cuello y hombros, y daños a la salud en el caso de personas embarazadas.

Se ha enviado al senado para su análisis y aprobación en su caso, el 25 de agosto de 2023. Subrayando que la dignidad laboral no debe versen limitada, así como tambien prohibir a los funcionarios o patrones prohíban a los trabajadores tener asientos.

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, refiere a las obligaciones de los patrones, comprenden fracciones del I al XXXIII, es un poco extenso, por lo que solo hablaremos de manera resumida, entre ellos el patrón debe cumplir con las normas del trabajo, pagar el salario, proporcionar útiles y herramientas, mantener el número de asientos y sillas, evitando el maltrato y mala palabra hacia los trabajadores, expedir un recibo por los días trabajados y salario pagado; Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación para lograr la alfabetización de los trabajadores; Proporcionar capacitación y adiestramiento; Contar con accesos para las personas trabajadoras con discapacidad; Fijar visiblemente los reglamentos y normas de seguridad; Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo; Afiliar al FONACOT; Proporcionar protección a las mujeres embarazadas; Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos, inclusive en el caso de adopción, Seguridad Social y Vivienda, etc.

Por su parte el Artículo 133 de la misma Ley, reza. “Queda prohibido a los patrones o a sus representantes” fracciones del I al XVIII. Entre ellos: Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio; Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda; Exigir o aceptar dinero de los trabajadores para que se les admita en el trabajo; Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse de su sindicato o a que voten por determinada candidatura; Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato; Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los lugares de trabajo; Hacer renunciar o despedir a mujeres embarazadas, etc. La intención de la propuesta de la ley silla, además es terminar con el tema de: “Se les prohíbe sentarse porque, según, dan una mala imagen” Son distintos los sectores que obligan a las personas a trabajar de pie durante largas jornadas.

Facebook: Abogado Lauro Calixto.