/ jueves 21 de noviembre de 2024

Igualdad Sustantiva

Los cambios a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos significan avances importantes para las y los mexicanos. Ahora se trata de los derechos de las mujeres, de esos que siempre debimos haber tenido y que nos fueron negados en las leyes y de facto por las estructuras de poder. Por siglos, no tuvimos derecho al voto, a disfrutar de patrimonio propio, a estudiar y ser profesionistas, a trabajar y recibir salario igual a trabajo igual, a decidir sobre nuestro cuerpo, a no ser violentadas y ser tratadas como objetos de propiedad, a ser vejadas por el único hecho de ser mujeres.

En cuántas hazañas participamos y cuánto hemos sido invisibilizadas, cuántas veces nuestro papel fue decisivo en los triunfos de las transformaciones hacia una patria digna, más justa, con más libertad y en condiciones de mayor bienestar para el pueblo. Recordemos la sobrevivencia de nuestros pueblos originarios y el papel de las mujeres, las mil limitaciones en el periodo de Colonia y aun así vive en su obra una Sor Juana Inés de la Cruz. Nuestras mujeres en la revolución de independencia como protagonistas en primera fila, en la guerra de Reforma y contra la intervención francesa, quién puede dudar del papel de las mujeres en la revolución de 1910 y el periodo posrevolucionario, el papel de las sufragistas y la lucha feminista.

Cuántos siglos han pasado y por fin el siglo XXI. Este 2024 marca para siempre el triunfo de una mujer Presidenta de la República que tiene como misión hacer un México más grande y más próspero para todas y todos. Ella sabe de las mil barreras que encontrará en su camino, pero que sabemos y creemos que por bien de México sabrá conducir a nuestra querida patria. Además, ha puesto su atención en lo que deberá suceder a las millones que como ella, somos mujeres.

Así el 3 de octubre la presidenta Claudia Sheinbaum anunció en la Mañanera del Pueblo la presentación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma constitucional es histórica, los derechos de las mujeres se encuentran consagrados y establecidos en la norma jurídica suprema del Estado mexicano, lo que coloca a nuestro país como líder regional y global en la materia. El compromiso del Gobierno de México para la igualdad en el acceso a derechos y oportunidades para las mujeres es una realidad. Se han reformado 7 artículos constitucionales que garantizan el acceso a derechos y oportunidades para todas las mujeres y esto garantiza la igualdad sustantiva, en los artículos: 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123.

Artículo 4º. Igualdad sustantiva y acceso a una vida libre de violencias. Se establece la obligación del Estado para garantizar el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres (igualdad en el acceso a derechos y oportunidades). Se garantiza en la Constitución el derecho a vivir una vida libre de violencias, por lo que se establece que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños Artículo 21 y 73. Acceso a una vida libre de violencias. Se establece que la tarea de seguridad pública tendrá como una de sus metas garantizar a través de estos deberes reforzados una vida libre de violencias a mujeres, niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se asegura que el actuar de las instituciones de seguridad pública será con perspectiva de género. Se faculta a las autoridades federales para conocer las medidas de protección que se realicen para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias.

Artículo 116 y 122. Justicia con perspectiva de género. La perspectiva de género regirá el actuar de las personas juzgadoras al momento de desempeñar su empleo, cargo o comisión. Se establece la obligación para que todas las entidades federativas cuenten con fiscalías especializadas en delitos relacionados con las violencias hacia las mujeres. Con estas reformas, las Constituciones locales deberán incorporar la perspectiva de género como un principio rector.

Artículo 41. Paridad de género. Se profundiza el principio constitucional de paridad de género, pues se establece que la administración pública federal, estatal y municipal deberá estar integrada por, al menos, 50% mujeres y 50% hombres.

Artículo 123. Igualdad Salarial. Se establece la prohibición de que exista una brecha salarial por razones de género, es decir que a trabajo igual le corresponde un salario igual, tanto para personas trabajadoras de la iniciativa privada, como al servicio del Estado. Se estarán revisando a profundidad las leyes para establecer los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género

La aprobación ha sido vertiginosa, el 24 de octubre fue aprobada por unanimidad con 124 votos en la Cámara de Senadores. El 5 de noviembre fue aprobada por unanimidad con 468 votos en la Cámara de Diputados. La reforma ha sido aprobada por 27 Congresos Locales. Nuestra presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha firmado el decreto y se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación.

La Igualdad sustantiva ya es ley.