/ jueves 15 de junio de 2023

El Comprobante Fiscal, y su uso

Es el documento idóneo para acreditar la propiedad de un bien mueble, la acreditación de compras, y gastos en general.

Al análisis del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se establece lo siguiente: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.”

Para ello el emisor deberá contar con firma electrónica vigente, tener obligaciones fiscales en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los requisitos que determine el SAT, contar con un sello digital para la expedición de dichos comprobantes sean personas físicas y morales. Ahora bien, para aquellos que recibimos comprobantes fiscales por adquisiciones o gastos, se podrá comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales que se reciban por Internet consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, para verificar si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado, en otras palabras si el comprobante que se ha recibido es legal su expedición. En cuanto a las devoluciones de mercancías, devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del ISR, se deberán también expedir comprobantes fiscales digitales.

Y es que, la factura o el comprobante fiscal, es el único medio en el cual podemos acreditar la propiedad de un bien mueble, amparar nuestros gastos, servicios profesionales, consumos, etc., por ello es obligatorio su expedición, el SAT tiene facilidades para emitir dichos comprobantes de manera directa y gratuita en su plataforma, o a través de proveedores de servicios legalmente autorizados para ello. (terceros particulares). Otro de los requisitos para solicitar un comprobante es la exhibición de la “Constancia fiscal” con la finalidad de que el documento que se expide contenga los datos reales, exactamente iguales al de la constancia, actualmente no es necesario hacer cita en el SAT para solicitar dicha constancia, pero si se cuenta con la Firma electrónica, o contraseña, clave CIEC lo podrá hacer desde la plataforma oficial.

El contenido del comprobante fiscal, entre otros es el RFC, nombre o razón social, uso del CFDI, forma de pago, descripción de los bienes o servicios adquiridos, fecha, código postal, folio y sello digital del SAT, de igual manera los datos del emisor, del proveedor, del profesionista, etc., es obligatorio la expedición del comprobante fiscal digital. Facebook: M Lauro Calixto.


Es el documento idóneo para acreditar la propiedad de un bien mueble, la acreditación de compras, y gastos en general.

Al análisis del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se establece lo siguiente: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.”

Para ello el emisor deberá contar con firma electrónica vigente, tener obligaciones fiscales en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los requisitos que determine el SAT, contar con un sello digital para la expedición de dichos comprobantes sean personas físicas y morales. Ahora bien, para aquellos que recibimos comprobantes fiscales por adquisiciones o gastos, se podrá comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales que se reciban por Internet consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, para verificar si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado, en otras palabras si el comprobante que se ha recibido es legal su expedición. En cuanto a las devoluciones de mercancías, devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del ISR, se deberán también expedir comprobantes fiscales digitales.

Y es que, la factura o el comprobante fiscal, es el único medio en el cual podemos acreditar la propiedad de un bien mueble, amparar nuestros gastos, servicios profesionales, consumos, etc., por ello es obligatorio su expedición, el SAT tiene facilidades para emitir dichos comprobantes de manera directa y gratuita en su plataforma, o a través de proveedores de servicios legalmente autorizados para ello. (terceros particulares). Otro de los requisitos para solicitar un comprobante es la exhibición de la “Constancia fiscal” con la finalidad de que el documento que se expide contenga los datos reales, exactamente iguales al de la constancia, actualmente no es necesario hacer cita en el SAT para solicitar dicha constancia, pero si se cuenta con la Firma electrónica, o contraseña, clave CIEC lo podrá hacer desde la plataforma oficial.

El contenido del comprobante fiscal, entre otros es el RFC, nombre o razón social, uso del CFDI, forma de pago, descripción de los bienes o servicios adquiridos, fecha, código postal, folio y sello digital del SAT, de igual manera los datos del emisor, del proveedor, del profesionista, etc., es obligatorio la expedición del comprobante fiscal digital. Facebook: M Lauro Calixto.