/ jueves 25 de mayo de 2023

Deudores alimentarios morosos

La pensión alimenticia es una prestación, deber, de carácter personal, obligatoria, social, y del orden común.

El derecho a alimentos es de orden público y es al Estado a quien corresponde velar por la integridad de los miembros de la familia. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. La obligación alimentaria es recíproca, esto de acuerdo al Artículo 4º de la Constitución Federal. Artículos del 355 al 380-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Ambos padres están obligados a dar alimentos a sus hijos.

Cabe precisar que es DEUDOR alimentario el obligado que debe dar los alimentos y se le llama ACREEDOR el que debe recibirlos. Ahora bien, conforme a las constantes demandas por pensiones alimenticias, en la vía civil familiar y en lo penal, es que a pesar de ello existen deudores morosos, que no cumplen con esta obligación, por lo que el Estado como garante de que se cumpla con esta satisfacción, es que ha creado diferentes formas, reglas, modificaciones a diferentes códigos civiles y de lo familiar, inclusive inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sin que se logre que el deudor moroso cumpla con dichas determinaciones.

Ante esta situación el Pleno del Senado aprobó por unanimidad, un dictamen que plantea reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 08 de mayo de 2023, con la finalidad de fortalecer la ejecución y garantizar el oportuno cumplimiento de la pensión alimenticia, de manera general en todo el país. En otras palabras, se creó un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos. Entre los requisitos que se contempla en esta reforma, es que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dispondrán de lo necesario, con la finalidad de establecer, como requisito, la presentación del CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN, en dicho registro para realizar procedimientos y trámites como: Licencias y permisos para conducir; pasaporte o documento de identidad y de viaje; participar como candidato a cargos de elección popular; participar en procesos de selección para asumir el cargo de jueces, en el ámbito local y federal; trámites ante notario público en particular a la compra-venta de inmuebles, la constitución o transmisión de derechos reales. Ante el Registro Civil, deberá exhibirse, en las solicitudes de matrimonio, y que el oficial del Registro Civil, deberá hacer del conocimiento de los contrayentes, a la futura esposa, o esposo, si alguno de ellos se encuentra en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

En la situación de divorcios, se convierte en un problema grave que alguno de los padres no aporte alimentos para sus hijos, requiere de soluciones, “pues es alarmante que los hijos padezcan estas indiferencias de los padres que no desean hacerse responsables de los gastos básicos”. Lo mismo sucede con los padres que han abandonado a sus hijos, en los casos de madres solteras, en concubinato, siendo que los niños, niñas y adolescentes se considera uno de los sectores mas vulnerables. En cuanto a salidas al extranjero, se prevén medidas de restricción migratoria, con el objeto de impedir que las personas inscritas en dicho registro puedan salir del país, ya que puede existir un riesgo latente de que su salida del país sea como una forma de evadir el pago de la deuda. Facebook: Abogado Lauro Calixto.

La pensión alimenticia es una prestación, deber, de carácter personal, obligatoria, social, y del orden común.

El derecho a alimentos es de orden público y es al Estado a quien corresponde velar por la integridad de los miembros de la familia. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. La obligación alimentaria es recíproca, esto de acuerdo al Artículo 4º de la Constitución Federal. Artículos del 355 al 380-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Ambos padres están obligados a dar alimentos a sus hijos.

Cabe precisar que es DEUDOR alimentario el obligado que debe dar los alimentos y se le llama ACREEDOR el que debe recibirlos. Ahora bien, conforme a las constantes demandas por pensiones alimenticias, en la vía civil familiar y en lo penal, es que a pesar de ello existen deudores morosos, que no cumplen con esta obligación, por lo que el Estado como garante de que se cumpla con esta satisfacción, es que ha creado diferentes formas, reglas, modificaciones a diferentes códigos civiles y de lo familiar, inclusive inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sin que se logre que el deudor moroso cumpla con dichas determinaciones.

Ante esta situación el Pleno del Senado aprobó por unanimidad, un dictamen que plantea reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 08 de mayo de 2023, con la finalidad de fortalecer la ejecución y garantizar el oportuno cumplimiento de la pensión alimenticia, de manera general en todo el país. En otras palabras, se creó un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos. Entre los requisitos que se contempla en esta reforma, es que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dispondrán de lo necesario, con la finalidad de establecer, como requisito, la presentación del CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN, en dicho registro para realizar procedimientos y trámites como: Licencias y permisos para conducir; pasaporte o documento de identidad y de viaje; participar como candidato a cargos de elección popular; participar en procesos de selección para asumir el cargo de jueces, en el ámbito local y federal; trámites ante notario público en particular a la compra-venta de inmuebles, la constitución o transmisión de derechos reales. Ante el Registro Civil, deberá exhibirse, en las solicitudes de matrimonio, y que el oficial del Registro Civil, deberá hacer del conocimiento de los contrayentes, a la futura esposa, o esposo, si alguno de ellos se encuentra en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

En la situación de divorcios, se convierte en un problema grave que alguno de los padres no aporte alimentos para sus hijos, requiere de soluciones, “pues es alarmante que los hijos padezcan estas indiferencias de los padres que no desean hacerse responsables de los gastos básicos”. Lo mismo sucede con los padres que han abandonado a sus hijos, en los casos de madres solteras, en concubinato, siendo que los niños, niñas y adolescentes se considera uno de los sectores mas vulnerables. En cuanto a salidas al extranjero, se prevén medidas de restricción migratoria, con el objeto de impedir que las personas inscritas en dicho registro puedan salir del país, ya que puede existir un riesgo latente de que su salida del país sea como una forma de evadir el pago de la deuda. Facebook: Abogado Lauro Calixto.