/ jueves 30 de mayo de 2024

Declaración Jurada Para Prevenir Corrupción

Dice la vox populi que más vale prevenir que lamentar, para que no se actualice aquello de que «después de niño ahogado pretenden tapar el pozo», es decir, vale más la proactividad, la prevención, que reaccionar ante las consecuencias nocivas de un evento.

Con esta lógica se construyó el Sistema Nacional Anticorrupción, nacido hace nueve años, mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015; pensado para prevenir y disuadir la comisión de conductas que llevan de suyo alguna práctica corrupta, algún hecho ilícito, ya sea falta administrativa o delito.

Así, uno de los instrumentos preventivos es la declaración patrimonial de los servidores públicos, declaración jurada en la que se da cuenta de su patrimonio (activos y pasivos): casas, terrenos, carros, cuentas bancarias, créditos, acciones en alguna empresa, inversiones bancarias y bursátiles (tanto del servidor público como de su cónyuge o pareja).

Además, deben dar cuenta de su declaración tributaria y señalar si tiene intereses personales o familiares con alguna empresa o en el sector público. Es la coloquialmente denominada declaración tres de tres.

Las declaraciones patrimoniales forman parte del Sistema de evolución patrimonial, como un instrumento de rendición de cuentas, el cual resulta esencial para los órganos de control al revisar la actuación pública y el comportamiento privado, reflejado en el patrimonio de los servidores públicos; deberá presentarse en el mes de mayo (con independencia de la declaración inicial y final, cuando se ingresa o se desincorpora del servicio público, respectivamente) y, en caso de incumplimiento, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación.

Si el órgano de control, al momento de revisar la declaración patrimonial, advierte inconsistencias en el patrimonio del declarante, es decir, que tiene una vida que no corresponde con el salario percibido o con otras legítimas fuentes de ingresos, comenzará la investigación correspondiente y se requerirá al declarante para que explique y justifique el hallazgo y, en caso de que no lo logre, dará vista al Ministerio Público para que haga la indagatoria penal respectiva por la notoria inconsistencia en la evolución patrimonial del declarante y, en consecuencia, ante la presunta procedencia ilícita del incremento desproporcionado de su patrimonio.

Así, pues, la presentación de la declaración patrimonial es deber de los servidores públicos y tiene valor jurídico.

Cabe señalar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó la norma (contradicción de tesis 6/2019) y señaló que la obligación de presentar declaración patrimonial no es exclusiva de los servidores públicos, sino que también aplica a particulares que presten servicios al Estado aun cuando no sean servidores públicos toda vez que, por identidad de razón, resulta razonable asumir que un particular también puede tener un derecho a la privacidad menos extenso, cuando ejerce una función pública al prestar un servicio público.

Mañana vence el plazo; enseguida corresponde a los órganos de control la tarea de verificación de la evolución patrimonial de los servidores públicos.

germanrodriguez32@hotmail.com

Dice la vox populi que más vale prevenir que lamentar, para que no se actualice aquello de que «después de niño ahogado pretenden tapar el pozo», es decir, vale más la proactividad, la prevención, que reaccionar ante las consecuencias nocivas de un evento.

Con esta lógica se construyó el Sistema Nacional Anticorrupción, nacido hace nueve años, mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015; pensado para prevenir y disuadir la comisión de conductas que llevan de suyo alguna práctica corrupta, algún hecho ilícito, ya sea falta administrativa o delito.

Así, uno de los instrumentos preventivos es la declaración patrimonial de los servidores públicos, declaración jurada en la que se da cuenta de su patrimonio (activos y pasivos): casas, terrenos, carros, cuentas bancarias, créditos, acciones en alguna empresa, inversiones bancarias y bursátiles (tanto del servidor público como de su cónyuge o pareja).

Además, deben dar cuenta de su declaración tributaria y señalar si tiene intereses personales o familiares con alguna empresa o en el sector público. Es la coloquialmente denominada declaración tres de tres.

Las declaraciones patrimoniales forman parte del Sistema de evolución patrimonial, como un instrumento de rendición de cuentas, el cual resulta esencial para los órganos de control al revisar la actuación pública y el comportamiento privado, reflejado en el patrimonio de los servidores públicos; deberá presentarse en el mes de mayo (con independencia de la declaración inicial y final, cuando se ingresa o se desincorpora del servicio público, respectivamente) y, en caso de incumplimiento, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación.

Si el órgano de control, al momento de revisar la declaración patrimonial, advierte inconsistencias en el patrimonio del declarante, es decir, que tiene una vida que no corresponde con el salario percibido o con otras legítimas fuentes de ingresos, comenzará la investigación correspondiente y se requerirá al declarante para que explique y justifique el hallazgo y, en caso de que no lo logre, dará vista al Ministerio Público para que haga la indagatoria penal respectiva por la notoria inconsistencia en la evolución patrimonial del declarante y, en consecuencia, ante la presunta procedencia ilícita del incremento desproporcionado de su patrimonio.

Así, pues, la presentación de la declaración patrimonial es deber de los servidores públicos y tiene valor jurídico.

Cabe señalar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó la norma (contradicción de tesis 6/2019) y señaló que la obligación de presentar declaración patrimonial no es exclusiva de los servidores públicos, sino que también aplica a particulares que presten servicios al Estado aun cuando no sean servidores públicos toda vez que, por identidad de razón, resulta razonable asumir que un particular también puede tener un derecho a la privacidad menos extenso, cuando ejerce una función pública al prestar un servicio público.

Mañana vence el plazo; enseguida corresponde a los órganos de control la tarea de verificación de la evolución patrimonial de los servidores públicos.

germanrodriguez32@hotmail.com