Las revisiones y los retenes (filtros de seguridad) son legales, de acuerdo a criterio de la Suprema Corte y se le conoce también como “controles preventivos provisionales”
El agente de tránsito o policía vial, depende de la Dirección de Tránsito de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Tránsito, la Dirección tiene varias facultades, a decir 31 fracciones, pero resaltando la fracción “VI. Imponer y calificar las sanciones por violación a las disposiciones del presente Reglamento;” Así como el Artículo 14. “Son atribuciones del Coordinador Operativo, Primeros y Segundos Comandantes de Tránsito y Policía Vial las siguientes:” cuenta con 12 fracciones en su esfera de competencia, remarcando la fracción “IX. Levantar si así se requiere boletas de infracción a los conductores que incumplan con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento;” todas las regulaciones se encuentran en el Reglamento de Tránsito que se analiza, al igual en el Código De Procedimiento Y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, tanto el reglamento como en el Código que se menciona se encuentran las actuaciones del policía vial, Continuando con el reglamento en su artículo 15 refiere: “Además de promover en todo momento una cultura de movilidad y un ambiente de seguridad vial, tiene las siguientes facultades:” son en total 12 facultades. Al caso concreto el policía vial debe actuar de la siguiente forma: Identificarse, (no basta que traiga el gafete colgado), conducirse con amabilidad, respetando siempre los derechos humanos, la reiteración y la gravedad de la falta, la causa, su competencia, la clase de infracción cometida, como es que se percató de la posible infracción, y muy importante la notificación. Además debe cumplir con lo siguiente: “Artículo 60. El policía vial elaborará la boleta de infracción correspondiente después de haber presenciado los hechos que actualizan el supuesto jurídico, por haber tenido conocimiento de éstos, y se asentaran en formato oficial foliado impreso con datos de identificación de la Dirección, los siguientes requisitos: I. Fecha, hora y lugar en que se cometió la infracción; II. Cuando esté presente el infractor, se asentará en la boleta de infracción su nombre y domicilio, tipo de licencia o permiso de conducir, así como la entidad que la expidió; III. En caso de no encontrarse el infractor en el lugar de la infracción, se asentará la leyenda a quien corresponda; IV. El número de placa de circulación, uso a que está dedicado y entidad o país en que se expidió, y en su caso, número de identificación vehicular; V. La descripción de los documentos, vehículos u objetos que el policía vial haya asegurado en calidad de garantía de pago de la boleta de infracción cometida, en términos del presente Reglamento; VI. Fundamentación legal: Artículos del presente Reglamento que establecen la infracción cometida y artículos que establecen la sanción impuesta; VII. Motivación: Descripción de los actos constitutivos de la infracción cometida; y, VIII. Nombre, firma y número del policía vial que tenga conocimiento de la infracción.” Debe indicar la clase de recursos legales que se tiene para impugnar tal determinación, no discutir con el funcionario público, si el acto es ilegal, lo procedente es pagar y después impugnar ante el Juzgado Administrativo Municipal, que lo mejor es respetar el reglamento. Facebook: Abogado Lauro Calixto.