Los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son: la igualdad, a la protección de datos, a la educación, protección de personas con discapacidad, adultos mayores, libertad de expresión, libertad de información, por mencionar algunos.
Actualmente nos encontramos en una época donde todo es digital, la mayoría de los trámites, expedición de documentos, certificados escolares, títulos, cédulas, tarjetas bancarias digitales, inclusive promociones vía digital en los juzgados del poder judicial, en materia civil, familiar, amparos, por lo que es necesario la adaptación de la ley, para amparar y proteger derechos fundamentales. Los derechos digitales, están muy ligados a la libertad de expresión y la privacidad, estos derechos básicos permiten que las personas puedan acceder, usar, crear y publicar medios digitales, así como acceder y utilizar ordenadores, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones.
La novedad y las tecnologías digitales están transformándose de manera diaria, sobre todo en la forma en que se ejercen, por mencionar otro medio las “redes sociales”, se protegen y se vulneran derechos en el entorno digital, como se reitera la libertad de expresión y el acceso a la información, lo que están dando lugar al reconocimiento de nuevos derechos, por lo tanto, resulta necesario su regulación, el acceso a la información online de forma segura y transparente.
Como se viene analizando, los avances tecnológicos son constantes y cada uno trae consigo la necesidad de un nuevo marco de regulación. El internet, la recopilación de datos en dispositivos, medios de almacenamiento, la telefonía ahora 5G, el teletrabajo, y más aún con la inteligencia artificial, han llegado para quedarse.
La base de este derecho la encontramos en la Constitución Federal, en el siguiente: “Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.” En este dispositivo se prevé también que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales serán protegidos en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. En igual sentido en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, La carta recoge derechos de privacidad, relaciones laborales o igualdad en entornos digitales, en algunos Estados de la República Mexicana, existe, y sirve para saber los derechos que puede exigir como usuaria la población de las tecnologías de la información y las comunicaciones, ante qué instancias acudir si considera se vieron violentados estos derechos y de qué manera mantener la titularidad y entera disponibilidad de sus datos personales o sus trabajos. Facebook: M Lauro Calixto.