Se calumnia si alguien perjudica la dignidad, honor o reputación de otro, publicando información falsa. La difamación es una información negativa que se dice en público o se escribe de una persona en contra de su buen nombre, su fama y su honor, especialmente cuando es falsa (Oxford Languages), que expone a cualquier persona, por odio, rencor, desprecio, el ridículo, o que lo rechazan o lo evitan, con el fin de dañarlo en su oficio, ocupación, o en su fuente de trabajo, Esto se puede dar entre personas de manera directa o en los medios de comunicación cuando se dice o se escribe algo sobre una persona, que persigue disminuir o bajar su reputación o que impida que otras personas se asocien con usted. Importante, solo aplica entre personas vivas, no así contra una que ha fallecido, a menos que afecte derechos de familiares, que tenga una relación directa con el fallecido, y que por esas acciones pueda repercutir en su persona. En el caso de un chisme, de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española: “Noticia verdadera o falsa, o comentario con que generalmente se pretende indisponer a unas personas con otras o se murmura de alguna”. De poca importancia, que no tiene sustento, que se inventa para desprestigiar.
Al análisis del tema que nos ocupa, penalmente estos no tienen un tipo penal, a menos que sea una denuncia penal sobre hechos falsos, esto último si es delito, en cuanto a los restantes, se puede promover en la vía civil una reparación de daño, con la finalidad de resarcir el daño ocasionado, como lo establece el Código Civil Federal en su artículo 1916, y 1406 del Código Civil para Guanajuato, en lo medular dice que: Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, propia imagen o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. A saber: “Art. 1406. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, propia imagen o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica o por muerte de las personas. La acción de reparación por daño moral no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.”
El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, la naturaleza del hecho dañoso, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, las circunstancias personales de ésta, como su educación, sensibilidad, afectos, posición social, vínculos familiares, y demás circunstancias del caso. Si el hecho ilícito cause la incapacidad total permanente, parcial permanente, total o parcial temporal de la víctima, la reparación por daño moral será a su favor y si muere, es procedente este derecho para su familia. Facebook: M Lauro Calixto.