/ lunes 5 de agosto de 2024

Artículo 54 Constitucional

En el tema de la integración del Congreso de la Unión, ha sido cuestionado por la ciudadanía el número de legisladores y legisladoras por ser muy alto, y que deberían llegar solo los que fueron votados por mayoría en las urnas, es decir, que llegaran a las Cámaras de diputados y senadores solo los que ganaran en las elecciones.

Actualmente, también son legisladores los que son nominados por la vía llamada plurinominal o de representación proporcional, quienes son representantes propuestos y elegidos por los partidos políticos.

El presidente de la Republica Andrés Manuel López Obrador propuso el 5 de febrero de este año, una reforma electoral en la que uno de los puntos es el de eliminar las listas plurinominales, lo que representaría disminuir el número de diputados de 500 a 300, y de 128 a 64 senadores. Esto requerirá cambios en nuestra constitución en particular del artículo 54, que se refiere a la representación en los órganos legislativos.

Seguramente en el momento en que se discuta y dictamine la reforma también habrá gran polémica en los grupos de oposición al gobierno actual, sobre todo de sus dirigencias, pues recordemos que se designaron a sí mismos para encabezar las listas de representación proporcional y así asegurar un espacio en el Congreso del Unión.

Ahora bien, el vigente artículo 54 ordena la forma en que serán electos 200 diputados y 64 senadores de representación proporcional. En todo el texto se menciona a los partidos políticos puesto que son propuestos precisamente por ellos.

En el caso de la cámara de diputados se menciona que ningún partido político podrá tener más de 300 diputados sumando los que llegan por el principio de mayoría relativa, es decir por el voto ciudadano y por el principio de representación proporcional.

El mismo artículo refiere que “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento…”

De acuerdo con este artículo constitucional y leyéndolo con detenimiento los ciudadanos debemos entender que todo lo que dice se refiere a la representación proporcional que tendrán los partidos políticos.

Que todos los partidos que participaron el 2 de junio pasado podrán tener representación proporcional si obtuvieron en alguna circunscripción el 3 por ciento de votos, cosa que no ocurrió con el PRD.

El PAN, el PRI, Movimiento Ciudadano, Morena, el PT, El Partido Verde podrán tener legisladores por el principio de representación proporcional, marcado en el artículo 54 constitucional.

Pese a que la Constitución expresa de manera clara y trata a la representación proporcional contenida dentro de la figura de partido político, en este momento hay voces discordantes con nuestra carta magna que quieren tergiversarla, haciendo interpretaciones convenientes a intereses ajenos a la legalidad, argumentando que se entiende en dicho artículo, que se trata de coaliciones y por ello pretenden confundir a la población con el término de la sobrerrepresentación en el poder legislativo.

Afortunadamente las y los mexicanos estamos suficientemente informados y ya no somos víctimas de engaños. Habrá que reformar y crear leyes en beneficio de las mayorías, por ello existe la democracia.

En el tema de la integración del Congreso de la Unión, ha sido cuestionado por la ciudadanía el número de legisladores y legisladoras por ser muy alto, y que deberían llegar solo los que fueron votados por mayoría en las urnas, es decir, que llegaran a las Cámaras de diputados y senadores solo los que ganaran en las elecciones.

Actualmente, también son legisladores los que son nominados por la vía llamada plurinominal o de representación proporcional, quienes son representantes propuestos y elegidos por los partidos políticos.

El presidente de la Republica Andrés Manuel López Obrador propuso el 5 de febrero de este año, una reforma electoral en la que uno de los puntos es el de eliminar las listas plurinominales, lo que representaría disminuir el número de diputados de 500 a 300, y de 128 a 64 senadores. Esto requerirá cambios en nuestra constitución en particular del artículo 54, que se refiere a la representación en los órganos legislativos.

Seguramente en el momento en que se discuta y dictamine la reforma también habrá gran polémica en los grupos de oposición al gobierno actual, sobre todo de sus dirigencias, pues recordemos que se designaron a sí mismos para encabezar las listas de representación proporcional y así asegurar un espacio en el Congreso del Unión.

Ahora bien, el vigente artículo 54 ordena la forma en que serán electos 200 diputados y 64 senadores de representación proporcional. En todo el texto se menciona a los partidos políticos puesto que son propuestos precisamente por ellos.

En el caso de la cámara de diputados se menciona que ningún partido político podrá tener más de 300 diputados sumando los que llegan por el principio de mayoría relativa, es decir por el voto ciudadano y por el principio de representación proporcional.

El mismo artículo refiere que “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento…”

De acuerdo con este artículo constitucional y leyéndolo con detenimiento los ciudadanos debemos entender que todo lo que dice se refiere a la representación proporcional que tendrán los partidos políticos.

Que todos los partidos que participaron el 2 de junio pasado podrán tener representación proporcional si obtuvieron en alguna circunscripción el 3 por ciento de votos, cosa que no ocurrió con el PRD.

El PAN, el PRI, Movimiento Ciudadano, Morena, el PT, El Partido Verde podrán tener legisladores por el principio de representación proporcional, marcado en el artículo 54 constitucional.

Pese a que la Constitución expresa de manera clara y trata a la representación proporcional contenida dentro de la figura de partido político, en este momento hay voces discordantes con nuestra carta magna que quieren tergiversarla, haciendo interpretaciones convenientes a intereses ajenos a la legalidad, argumentando que se entiende en dicho artículo, que se trata de coaliciones y por ello pretenden confundir a la población con el término de la sobrerrepresentación en el poder legislativo.

Afortunadamente las y los mexicanos estamos suficientemente informados y ya no somos víctimas de engaños. Habrá que reformar y crear leyes en beneficio de las mayorías, por ello existe la democracia.